CAPÍTULO II. ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS
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inicial y posterior fidelización del turista; y la autenticidad, incidiendo en el factor diferencial
de los recursos, destinos y propuestas que ofrece la marca Andalucía.
Las estrategias de innovación e investigación tratan de dotar de un mayor protagonismo
a los microdestinos y las pymes; para ello se apuesta por la configuración de Andalucía
como un destino turístico inteligente, desde la perspectiva de la innovación, la tecnología,
la calidad y la sostenibilidad de la industria turística. A la vez que se incide en aprovechar
las oportunidades que ofrecen la gestión de datos, y los nuevos canales de promoción,
comercialización y comunicación.
En el ámbito de la financiación, el objetivo clave es multiplicar la rentabilidad de la inver-
sión; para ello se incide en el desarrollo de una estrategia promocional adecuada y en la
reinvención de las fórmulas de financiación, con una integración paulatina del sector priva-
do. Unas de las líneas prioritarias será la mejora en la accesibilidad y aprovechamiento de
los fondos europeos, facilitando que Turismo Andaluz y los empresarios de la Comunidad
puedan acceder a esta importante fuente de financiación.
4.3. Declaraciones de interés turístico
Las declaraciones de interés turístico tienen por objeto la puesta en valor de fiestas, acon-
tecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que se caractericen
por su atractivo turístico y sean una muestra de los valores propios y la tradición popular.
Pueden afectar a varios municipios, provincias, o incluso a toda la Comunidad Autónoma.
La variedad de declaraciones de interés turístico que se han concedido por parte de la
Junta de Andalucía hace que nos encontremos con objetos de variada naturaleza, como el
Itinerario de la Canoa de Punta Umbría, la Semana Santa andaluza, la revista Welcome&Olé!
o la Noche del Vino de Cómpeta
53
.
La LTA se limita a enunciar algunos de los requisitos que serán tenidos en cuenta para la
declaración de interés turístico de fiestas o acontecimientos; sin configurar una enumera-
ción exhaustiva, se hace referencia a la originalidad y la calidad de estos eventos, unidos
a su singularidad y repercusión turística.
Reglamentariamente se han concretado las clases, los requisitos y el procedimiento de
aplicación a las declaraciones de interés turístico
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. La competencia para esta declaración
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Mediante la Orden de 17 de julio de 2006 se declaró la Semana Santa de Andalucía, así como las celebraciones
asociadas a la misma fiesta de interés turístico (BOJA núm. 150, de 4 de agosto de 2006). La declaración de interés
turístico del Itinerario de la Canoa de Punta Umbría se adoptó mediante la Orden de 28 de septiembre de 2015
(BOJA núm. 204, de 20 de octubre de 2015), mientras que la declaraciones para la Noche del Vino de Cómpeta y la
revista Welcome&Olé! tuvieron lugar en la Orden de 14 de marzo de 2008 (BOJA núm. 72, de 11 de abril de 2008).
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Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía
(BOJA núm. 134, de 14 de julio de 2017).