ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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la ostenta el titular de la Consejería con competencias en turismo, mientras que el proce-
dimiento podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte. Según el objeto de la declara-
ción, se han definido lo sujetos legitimados para su solicitud a instancia de parte.
Las Diputaciones Provinciales o Ayuntamientos en cuyo ámbito territorial tengan lugar las
fiestas o acontecimientos, son los legitimados, junto a otras entidades públicas o privadas
del citado territorio y que se encuentren directamente relacionadas con el objeto de la
declaración. En el supuesto de las rutas e itinerarios, además de las Administraciones y
entidades públicas por donde transcurran, se incluye a las personas físicas o jurídicas con
interés o vinculación con el itinerario. Mientras que para las publicaciones u obras audiovi-
suales, además de los sujetos públicos o privados relacionados con la obra, se incluye a
los autores, editores, productores o distribuidores.
Los criterios de valoración previstos en la normativa vigente también incorporan distin-
ciones en función de la naturaleza del objeto de la declaración. En el caso de las fiestas
y acontecimientos se tiene en cuenta el número de turistas o visitantes que acudan a la
celebración, el número de acciones de comunicación en los medios de comunicación,
así como el interés de los usuarios en la celebración. También se incide en el arraigo en
la localidad y la participación del conjunto de la población del municipio; y se desarrollan
los elementos a tener en cuenta para cumplir el requisito de la realización de acciones
promocionales.
Para favorecer la calidad de la asistencia a los turistas también se valora la existencia de
un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos, teniendo presente el
número, categoría y el volumen de plazas ofertadas. Se prima la calidad de los servicios
turísticos y la atención a los usuarios, así como la buena accesibilidad a la zona de cele-
bración o itinerario, y la cercanía a espacios declarados de interés medioambiental.
En el supuesto de los itinerarios y rutas, comparten en gran medida los criterios expuestos
para las celebraciones y acontecimientos, si bien en este caso se presta especial atención
a la justificación de su valor histórico, cultural, natural, patrimonial, artístico o gastronómi-
co; valorando si en el trazado o su entorno se encuentran espacios naturales protegidos,
bienes de interés cultural y patrimonial, y si la ruta o itinerario discurren por paisajes sin-
gulares y característicos de Andalucía.
En el supuesto de publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico se atiende a la
veracidad y rigor de la información contenida, la claridad y calidad, el potencial turístico
de la obra y su proyección internacional, entre otros factores.
La principal consecuencia que implica la resolución favorable de la Consejería es la con-
secución de una serie de derechos de promoción; por tanto, esta declaración va a incidir
en la visibilidad. En primer lugar, nace el derecho a emplear el distintivo y a identificar la
fiesta, acontecimiento, itinerario, ruta, publicación u obra audiovisual con la denominación