CAPÍTULO II. ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS
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“declaración de interés turístico”. Asimismo, también serán objeto de una específica labor
de promoción por parte de las instituciones autonómicas.
La consecución de la declaración de interés turístico también implica una serie obliga-
ciones para sus promotores, principalmente en lo que respeta a la promoción, el man-
tenimiento y conservación de los caracteres y tradiciones que los definen, así como la
conservación y protección de los recursos y valores naturales implicados. Además, de un
objetivo a medio y largo plazo, centrado en el fomento de la calidad, y el mantenimiento
e incluso incremento de visitantes atraídos por el objeto declarado de interés turístico.
Las declaraciones de interés turístico tienen carácter indefinido; si bien podrán ser revoca-
das cuando desaparezcan o se alteren las causas que dieron origen a esta declaración, o
bien no se cumplan las obligaciones exigidas. Reglamentariamente también se ha incluido
el requisito de publicación en el BOJA de las declaraciones, modificaciones y revocacio-
nes, así como la inscripción de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía.
El nuevo Decreto adoptado en 2016 ha introducido una importante modificación del régi-
men vigente a fin de garantizar la calidad de este reconocimiento turístico, definido como
un referente para la demanda turística y un elemento clave en la promoción del destino.
En lo que respecta al objeto de declaración, se incluye una nueva modalidad, que bajo la
denominación de “lugares”, aspira a dar cabida a elementos que la regulación vigente no
incluye aún cuando suponen un gran foco de atracción turística
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.
La regulación vigente ha modificado el procedimiento para el reconocimiento de nuevas
declaraciones de interés turístico, partiendo de la experiencia acumulada, y tratando de
simplificar la regulación y definir con mayor precisión los requisitos y criterios de valora-
ción. Asimismo, se ha regulado el procedimiento de modificación y se desarrolla el de
revocación, sobre las premisas de ofrecer una mejora en la seguridad jurídica de las parte
afectadas y coadyuvar al mantenimiento de los niveles de exigencia que justificaron la
declaración; con especial atención a impedir aquellas actuaciones de impliquen deterioro
del entorno ambiental o urbano.
5. CONCLUSIONES
La Comunidad Autónoma de Andalucía constituye un destino turístico de primer nivel, y
con capacidad para competir a nivel internacional por su oferta de recursos y servicios.
La tradición turística de este territorio se remonta a mediados del siglo pasado, cuando
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El art. 2 del Decreto define los “lugares” como “aquellos espacios culturales, naturales, urbanos, deportivos
y de ocio, tales como museos, centros de interpretación, edificios singulares, parques culturales, parques fau-
nísticos y similares, que, en virtud de su puesta en valor como atractivo turístico y de la demanda de visitas que
generan, constituyen recursos estratégicos para el conjunto de la oferta turística andaluza”.