Página 159 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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1. MARCO COMPETENCIAL
La Constitución Española, en su artículo 148.1, establece las materias cuyas competen-
cias podrán asumir las Comunidades Autónomas. El punto 18 del mismo señala, entre
estas materias, la “promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial”.
Por su parte, el artículo 147 de la Carta Magna, después de erigir a los Estatutos como
“la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma” y considerarlos como parte
integrante del ordenamiento jurídico del Estado, delimita entre el contenido que deben
tener dichos estatutos “las competencias asumidas dentro del marco establecido en la
Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.”
Las competencias en materia de turismo han sido asumidas por la Comunidad Autónoma
de Andalucía. La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Auto-
nomía para Andalucía dedica un artículo completo al turismo, el artículo 71, el cual atribuye
a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de ordenación de turismo, la
cual incluye la ordenación del sector turístico, la regulación y la clasificación de las empre-
sas y establecimientos turísticos y la regulación de los derechos y deberes específicos de
los usuarios y prestadores de servicios turísticos.
Al amparo de lo anterior, fueron promulgadas las distintas leyes ordenadoras del turismo en
Andalucía y aprobados los reglamentos reguladores de los servicios turísticos que componen
el sector, así como los planes que ordenan y desarrollan las políticas de calidad e innovación.
La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (en adelante LTA) dedica
un capítulo completo a la ordenación de la oferta turística, concretamente el Título V,
entendiendo por tal la regulación de las distintas actividades consideradas turísticas o
relacionadas íntimamente con el sector turístico. A lo largo de este Título V se contemplan
tanto los distintos servicios turísticos como las actividades conexas, procedimientos para
el inicio o ejercicio de los primeros, la organización del Registro de Turismo de Andalucía
y una descripción, no excesivamente detallada, de los distintos servicios considerados
turísticos. Por otra parte, dedica igualmente un título completo, el Titulo IV, a regular los
derechos y obligaciones tanto de los usuarios turísticos como de los empresarios del sec-
tor, y dos Capítulos dentro de su Título VI referidos a la calidad turística (Capítulo II) y a la
innovación turística (Capítulo III).
2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y DE LOS USUARIOS
TURÍSTICOS
2.1. Introducción
El turismo ha pasado de ser considerado una actividad ciertamente elitista, propia sólo
de clases con cierto poder adquisitivo y casi como un privilegio, a configurarse como un