ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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derecho universal, al que tienen acceso todas las personas, con independencia de su nivel
social, cultural o económico. Así, el Código Ético Mundial para el Turismo, configurado
como conjunto omnicomprensivo de principios concebido para orientar a los principales
actores del desarrollo turístico y dirigido a gobiernos, empresas turísticas, comunidades y
turistas por igual, establece en su artículo 7 lo siguiente:
1. La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nues-
tro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro
planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional
debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimien-
to del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.
2. El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al
descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y
a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declara-
ción Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
3. Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular
el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a
los viajes y a las vacaciones.
4. Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudian-
tes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías.
De esta forma, la Organización Mundial del Turismo configura un auténtico derecho de to-
dos al descanso y al ocio, con una cantidad y variedad de usuarios finales enorme. Ello ha
dado lugar, lógicamente, a un aumento muy significativo de la oferta turística lo que, unido
a un mayor conocimiento de los propios turistas, debido a la mayor y mejor información,
ha provocado la presencia de un turista más experimentado y exigente.
Por otra parte, hay que precisar que la actividad turística no supone un mero objeto físico
de consumo, que puede simplemente estar o no en buenas condiciones, sino que aglutina
una serie de variables tanto materiales como inmateriales que hay que tener en cuenta.
En este sentido, la actividad turística implica una doble vertiente fundamental, activa y
pasiva: por una parte, constituye una actividad de ocio y, por otra, supone una importante
actividad para el descanso. El Código Ético Mundial para el Turismo, en su artículo 2,
incide en esto mismo, al señalar que el turismo es “una actividad generalmente asociada
al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza ...” Por lo
tanto, la debida protección de los usuarios turísticos no cabe ser interpretada únicamente
como una protección meramente física sino como una protección de sus derechos como
usuarios de unos servicios específicos, de manera que el disfrute por un lado, y la tranqui-
lidad por otro, puedan ser garantizados, mediante una serie de derechos y obligaciones
considerados mínimos y necesarios para lograr el confort necesario para los turistas.
La importancia de la protección al turista también se ve reflejada en la Directiva 2006/123/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los