Página 161 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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servicios en el mercado interior, conocida como Directiva de Servicios. Adelantándonos
a su examen posterior cuando se trate la libertad de prestación de servicios, la Directiva
de Servicios prevé, como razón imperiosa de interés general para justificar la aplicación
de regímenes de autorización y otras restricciones, “la protección de los derechos, la
seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los tra-
bajadores”, razón que a efectos de autorizaciones ha sido eliminada por la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Parece que el legislador en este
caso, en tema de competencia, ha sido poco sensible, primando la libertad de prestación
de los servicios con las menos trabas posibles en detrimento de la defensa de los usuarios
turísticos. En todo caso, un análisis más exhaustivo se realizará más adelante.
En este ámbito, la propia Exposición de Motivos de la LTA hace numerosas referencias a
la importancia cualitativa y cuantitativa del turismo, con especial mención a ese nuevo tipo
de usuario de servicios turísticos. Así, dicha Exposición de Motivos recoge lo siguiente:
“El turismo se configura como la actividad del sector servicios que mayores reper-
cusiones, en términos de renta y empleo, genera en Andalucía, constituyendo un
recurso de primer orden que se encuentra en constante dinamismo y siendo, duran-
te las últimas décadas, una de las principales palancas dinamizadoras de nuestro
crecimiento y desarrollo socioeconómico.”
“Mantener este importante papel nos exige abordar numerosos retos presentes y
futuros derivados de factores tan diversos como una creciente competencia a nivel
internacional, la atención a un nuevo concepto de turista mucho más exigente.”
“El entorno económico y social y la realidad turística existente caracterizada por la
elevada competencia, las nuevas tecnologías y las redes sociales aplicadas a las
actividades productivas, la globalización y sobre todo la presencia de una clientela
turística más autónoma a la hora de diseñar sus viajes y más interesada en la
búsqueda de experiencias enriquecedoras motivan un cambio que siente las bases
para un nuevo modelo de desarrollo turístico.”
De esta manera, se remarca que el objetivo es alcanzar una calidad integral en los diver-
sos servicios, establecimientos y destinos turísticos. Para ello, resulta fundamental esta-
blecer los derechos que asisten a los propios usuarios turísticos y unos cauces adecuados
de defensa de los mismos, unido también a una serie de obligaciones basadas fundamen-
talmente en una actitud respetuosa tanto con el entorno en general como en los destinos
concretos de acogida, incluyendo los establecimientos e instalaciones.
La propia LTA establece en su artículo 1, como finalidad de la Ley, “la defensa y protección
de las personas usuarias de los servicios turísticos”.
E igualmente, entre los derechos que asisten a estas personas de acuerdo con lo estableci-
do en el artículo 21, se encuentran los de “recibir los servicios turísticos en las condiciones