ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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ofrecidas o pactadas y, en todo caso, que la naturaleza y calidad de su prestación guarde
proporción directa con la categoría de la empresa o establecimiento turístico” y “tener debi-
damente garantizada en el establecimiento su seguridad y la de sus bienes, así como su inti-
midad, en los términos establecidos en la legislación vigente, y ser informadas de cualquier
inconveniente coyuntural que pudiese alterar su descanso y tranquilidad”.
Todo lo expresado con anterioridad refleja el marcado carácter tuitivo de la normativa
turística, cuyos destinatarios principales, los usuarios turísticos, deben ver protegidos sus
derechos. La exigencia del cumplimiento de las obligaciones por parte de los empresarios
turísticos no redunda únicamente en beneficio de los turistas sino también de los empre-
sarios respetuosos y cumplidores, ya que se ven protegidos ante prácticas desleales que
puedan perturbar el mercado, tanto por parte de aquellos que no cumplen con las prescrip-
ciones exigidas como de aquellos que actúan de manera clandestina.
Así pues, nos encontramos con una gran y heterogénea cantidad de usuarios turísticos, a
los que debe darse un adecuado marco de protección. Dicho marco comprende la propia
LTA, los distintos decretos reguladores de los servicios turísticos y otras normas aplicables.
La LTA dedica un título completo, el Título IV, a regular esta materia, con la rúbrica “De-
rechos y obligaciones de las personas usuarias de servicios turísticos y de las empresas
turísticas”, dividiendo el mismo en tres capítulos:
Capítulo I: regula los derechos y las obligaciones de los turistas.
Capítulo II: ordena los derechos y las obligaciones de los empresarios turísticos.
Capítulo III: contempla la figura de la Unidad para la Asistencia al Turista.
En este Título IV se contienen los derechos y obligaciones que, con carácter general, afec-
tan tanto a los usuarios turísticos como a los empresarios del sector, pero la regulación
de los mismos no se agota aquí. En la misma Ley se encuentran distintos requisitos que
podemos entender configurados en sentido amplio como obligaciones, no recogidas en
este título. Igualmente, los distintos reglamentos reguladores de cada servicio turístico o
de cada tipo de actividad incluyen una serie de derechos y deberes en función precisamen-
te de la actividad a desarrollar, tanto en capítulos específicos como en artículos concretos.
Así, podemos encontrar las siguientes normas:
– Decreto 20/2002, de 29 enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (Capítulo
I del Título IV).
– Decreto 202/2002, de 16 julio, de Oficinas de Turismo y Red de Oficinas de Turismo de
Andalucía (artículo 7 de la Sección 1ª del Capítulo II y Sección 2ª del Capítulo III).
– Decreto 301/2002, de 17 diciembre, de agencias de viajes (artículo 3 y 4 del Capítulo I).
– Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo
(Sección 4ª del Capítulo I).
– Decreto 47/2004, de 10 febrero, de establecimientos hoteleros (Sección 1ª y 2ª del
Capítulo II).