Página 163 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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– Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos
(artículos 6 y 7 del Capítulo I).
– Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía (Capítulo V).
Los derechos y obligaciones establecidos con carácter general tienen una íntima conexión
con los establecidos en materia de consumo para la protección de los consumidores y
usuarios y, en muchos casos, se trata de los mismos derechos y obligaciones adecuados
a las características del ámbito turístico. De la misma forma también son aplicables los
derechos y obligaciones relativos a comercio electrónico, facturación, etc., aplicables a la
generalidad de transacciones mercantiles.
2.2. Derechos de los usuarios turísticos y obligaciones de las empresas
turísticas
Los artículos 21 y 24 de la LTA contemplan los derechos que asisten a las personas
usuarias de servicios turísticos y las obligaciones de los empresarios del sector, respec-
tivamente. Por razones de sistemática, examinaremos juntos los derechos de los turistas
junto a las obligaciones de los empresarios que se corresponden con las primeras, finali-
zando este apartado con las obligaciones que no tienen correspondencia específica con
derechos de los turistas. Antes de proceder a este examen, es necesario aclarar que el
empresario turístico no es sólo aquel constituido como sociedad mercantil sino que debe
entenderse en un sentido amplio, tal y como define el artículo 2.f) de la LTA, que carac-
teriza a la empresa turística como cualquier persona física o jurídica que se dedique a la
prestación de algún servicio turístico, de manera habitual y con ánimo de lucro.
– Artículo 21.a). “Derecho a recibir información veraz, suficiente, comprensible, inequí-
voca, racional y previa a la contratación sobre los servicios que les oferten, así como
sobre el precio final completo, incluido los impuestos, desglosando, en su caso, el
importe de los incrementos o descuentos que le sean de aplicación a la oferta”.
– Artículo 24.a). “Obligación de publicitar los precios finales completos de todos los servi-
cios que se oferten, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los
incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales
que se repercutan a la persona usuaria”.
Este derecho y su correspondiente obligación no dejan de ser un trasunto de la norma-
tiva sobre protección de consumidores y usuarios aplicada específicamente al usuario
turístico.
El artículo 17 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los
Consumidores y Usuarios de Andalucía establece la obligación de los sujetos responsables
de la prestación de servicios de ofrecer una información veraz, suficiente y comprensible
sobre las características de los mismos, los procedimientos de contratación y todo aque-
llo que afecte a su uso y consumo.