Página 164 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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También la Organización Mundial del Turismo se pronuncia en este sentido, disponiendo el
Código Ético Mundial para el Turismo, en su artículo 6.1, lo siguiente:
Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una
información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de
viaje, recepción y estancia. Además, asegurarán la absoluta transparencia de las cláu-
sulas de los contratos que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza,
al precio y a la calidad de las prestaciones que se comprometen a facilitar como a las
compensaciones financieras que les incumban en caso de ruptura unilateral de dichos
contratos por su parte.
Por su parte, el artículo 32 de la LTA se refiere a la materia de los precios de los servicios
turísticos, incidiendo en lo remarcado en este derecho-obligación acerca del desglose
por conceptos y de inclusión de todos los servicios efectivamente prestados. Veremos la
regulación de los precios cuando se trate la libertad de prestación de servicios.
– Artículo 21.b). “Derecho a obtener los documentos que acrediten los términos de su
contratación”.
Como en cualquier contrato, el usuario turístico tiene derecho a recibir documentación
acreditativa de dicho contrato.
En el caso de los servicios de alojamiento turístico, destaca la figura del documento de
admisión, que se entrega al usuario a modo de contrato, y en el que deben constar con
carácter general los datos del establecimiento (nombre, categoría, código de inscripción
en el Registro de Turismo de Andalucía) así como los datos de la estancia contratada (iden-
tificación de la unidad de alojamiento, número de personas que la van a ocupar, fechas de
entrada y salida, el precio y régimen de estancia contratada).
Los viajes combinados contratados con las agencias de viajes tienen su propio régimen
de contratación en el Capítulo II del Título I del Libro Cuarto del Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Destaca en
el mismo la necesidad de que el contrato se formalice por escrito, debiendo incluir los
elementos que caractericen el contrato particular entre la agencia y el usuario, contenido
definido en el artículo 154 de la citada norma.
– Artículo 21.c). “Derecho a acceder a los establecimientos turísticos en los términos
establecidos en la presente Ley”.
Debe tenerse en cuenta que los establecimientos turísticos tienen la consideración de
establecimientos públicos, por lo que en principio cualquiera tiene derecho a acceder a
los mismos sin más restricciones que las establecidas para este tipo de establecimientos.