CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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El acceso y permanencia en los establecimientos turísticos viene contemplado en el artí-
culo 36 de la LTA, que establece lo siguiente:
“1. Los establecimientos turísticos tienen la consideración de públicos, sin que el
acceso a los mismos pueda ser restringido por razones de raza, sexo, religión, opi-
nión o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación.
2. El acceso y la permanencia en los establecimientos turísticos podrán condicio-
narse al cumplimiento de sus normas de régimen interior, que no podrán contra-
venir lo dispuesto en la presente Ley o su normativa de desarrollo. La existencia
de dichas normas deberá anunciarse de forma visible en los lugares de acceso al
establecimiento y darse a conocer a las personas usuarias de servicios turísticos.
3. Las personas titulares de los establecimientos podrán impedir la permanencia
en los mismos de las personas usuarias que incumplan alguno de los deberes que
establece el artículo 22 de esta Ley.
4. Las personas titulares de los establecimientos turísticos podrán recabar el au-
xilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de los mismos a las
personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social, sus normas de
régimen interior, o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una
finalidad diferente al normal uso del servicio”.
Esta misma consideración de establecimiento público viene reflejada en algunos reglamen-
tos reguladores de los distintos establecimientos de alojamiento turístico. Así, por ejem-
plo, el artículo 5 del Decreto 47/2004 considera los establecimientos hoteleros como de
uso público, estableciendo el libre acceso a los mismos, pudiendo denegarse la admisión
o permanencia en los mismos por falta de capacidad, incumplimiento de los requisitos
de admisión establecidos en su reglamento de régimen interior o por la adopción de
actividades peligrosas o molestas a otras personas o a los usuarios del establecimiento
que impidan el normal desarrollo de la actividad. Igualmente, el artículo 39 del Decreto
164/2003, de 17 junio, de ordenación de los campamentos de turismo, remarca que el
acceso a estos campamentos es libre, sin más restricciones que las derivadas de las leyes
y los reglamentos, previendo igualmente la existencia de un reglamento de régimen interior
que contenga las condiciones de admisión y, en su caso, de expulsión de los usuarios
turísticos y las normas de convivencia y de funcionamiento.
– Artículo 21.d). “Derecho a recibir los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas o
pactadas y, en todo caso, que la naturaleza y calidad de su prestación guarde propor-
ción directa con la categoría de la empresa o establecimiento turístico”.
– Artículo 24.f). “Prestar los servicios conforme a la categoría del establecimiento, de
acuerdo con los términos contratados, con la publicidad emitida al respecto y con lo
dispuesto en las reglamentaciones correspondientes”.
– Artículo 24.c) “Cuidar del buen funcionamiento de los servicios y del correcto manteni-
miento de todas las instalaciones y equipamientos del establecimiento”.