Página 168 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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“Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por
medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previ-
sible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características,
duración y de las personas a las que van destinados, conforme a lo previsto en el
artículo 18 y normas reglamentarias que resulten de aplicación”.
Por su parte, la Ley andaluza 13/2003, de Defensa y Protección de los Consumidores y
Usuarios, establece en su artículo 6 que los bienes y servicios destinados a los consumi-
dores en Andalucía deberán estar elaborados y ser suministrados o prestados de modo
que no presenten riesgos inaceptables para la salud y la seguridad física.
Y en el mismo sentido, el Código Ético Mundial para el Turismo dispone, en su artículo 6.2,
que en lo que de ellos dependa, y en cooperación con las autoridades públicas, los profe-
sionales del turismo velarán por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección
sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios.
– Artículo 21.h). “Derecho a recibir factura o tique con el contenido previsto en la norma-
tiva vigente del precio abonado por el servicio turístico prestado”.
– Artículo 24.b). “Expedir factura desglosada y con el contenido previsto en la normativa
vigente de los servicios prestados, de acuerdo con los precios ofertados o pactados”.
Los usuarios turísticos tienen derecho recibir la documentación que acredite el precio
abonado por los servicios prestados.
Hay que reseñar que el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, basa su
sistema en dos tipos de facturas, la factura completa u ordinaria y la factura simplificada,
todo ello con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación, en el senti-
do marcado por la Directiva 2010/45/UE, y de promover y facilitar el funcionamiento de
los pequeños y medianos empresarios, así como de los profesionales, según establece su
Preámbulo. Los tiques han desaparecido de la normativa sectorial, por lo que la factura
simplificada sustituye a los tiques, pudiendo expedirse dicha factura con carácter general
los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de
tiques en sustitución de facturas.
– Artículo 21.i). “Derecho a exigir que, en lugar de fácil visibilidad, se exhiba públicamente
el distintivo acreditativo de la clasificación, aforo y cualquier otra información referida al
ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente”.
– Artículo 24.g). “Obligación de exhibir, en lugar visible, conforme a lo establecido en la
normativa correspondiente, los distintivos acreditativos de la clasificación del estableci-
miento”.