Página 169 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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El artículo 31 de la LTA establece la obligatoriedad para todos los servicios turísticos de
hacer constar los elementos de la clasificación administrativa y los símbolos acreditativos
de la misma en toda publicidad, anuncios, documentación, correspondencia, tarifas de
precios y en las facturas. Esta obligación incluye la de exhibir en el en el exterior de los es-
tablecimientos de alojamiento turístico, la correspondiente placa identificativa normalizada
en la que figuren los elementos de su clasificación. Veremos los signos distintivos en sede
de libertad de prestación de servicios.
– Artículo 21.j). “Derecho a formular quejas y reclamaciones y obtener información sobre
el procedimiento de presentación de las mismas y su tratamiento”.
– Artículo 24.h). “Obligación de tener a disposición y facilitar a las personas usuarias
de servicios turísticos las hojas de quejas y reclamaciones oficiales en materia de
consumo”.
A los titulares de servicios turísticos les es de aplicación el Decreto 72/2008, de 4 de
marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consu-
midoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.
Esta norma señala en su artículo 1.2, al disponer su ámbito de aplicación, lo siguiente:
“Este Decreto es de obligado cumplimiento para todas las personas físicas o jurí-
dicas, tanto públicas como privadas, titulares de establecimientos y centros que
comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
El artículo 3 de dicho Decreto especifica lo siguiente:
“Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten
servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las hojas de que-
jas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus
centros y establecimientos”.
Lo referido con anterioridad implica que todo aquel que preste un servicio turístico en
Andalucía está obligado a disponer de las correspondientes hojas de quejas y reclamacio-
nes para los usuarios turísticos que deseen hacer uso de las mismas. Lo determinante
en estos casos es la prestación de un servicio, con independencia de que el titular sea
persona física o jurídica y de que el lugar donde se desarrolle la actividad sea considerado
establecimiento (hoteles, apartamentos turísticos, campings, etc.) o no (viviendas turísti-
cas de alojamiento rural o viviendas con fines turísticos). Esta obligación persiste incluso si
la actividad no se desarrolla en ningún centro, establecimiento u oficina, como es el caso
de los guías de turismo, o cuando las prestaciones no se contratan o realizan directa y
físicamente en el mismo, como pudiera ser el caso de las agencias de viajes
on-line
, ya
que el propio artículo 3, en sus apartados 2 y 3, determina igualmente el cumplimiento
de esta obligación en estos casos, expresando
que las hojas de quejas y reclamaciones
deben ponerse a disposición del usuario de alguna forma: