Página 171 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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– Artículo 21.l). “Derecho a recibir de la Administración competente información sobre los
distintos aspectos de los recursos y de la oferta turística de Andalucía”.
La Administración turística andaluza dispone del Registro de Turismo de Andalucía como
herramienta fundamental de información de los distintos servicios y actividades turísticas,
el cual es de acceso público y gratuito. El resto de recursos y la oferta no formalizada en
el concepto de ordenación turística se llevará a cabo a través de la promoción y publicidad
de los mismos por parte de la Consejería competente en la materia.
– Artículo 21.m). “Derecho a recibir información sobre las condiciones de accesibilidad de
recursos, servicios e infraestructuras turísticas”.
El artículo 1 de la LTA establece como finalidad de la Ley el impulso de la accesibilidad
universal a los recursos y servicios turísticos. Como aplicación práctica de la misma, se
establece este derecho, mediante el cual los usuarios turísticos deben recibir la infor-
mación necesaria sobre las características de accesibilidad de los distintos recursos y
establecimientos turísticos.
Como veremos cuando se traten la calidad y la innovación turísticas, el Plan General de
Turismo Sostenible de Andalucía incluye en la Línea Estratégica 6 un programa específico
sobre esta materia, el Programa de accesibilidad universal en los destinos turísticos de
Andalucía. Como desarrollo del mismo, en el III Plan de Calidad Turística de Andalucía se
contiene igualmente un programa específico dentro de su Línea de Excelencia, el Progra-
ma de Destinos Sostenibles.
– Artículo 21.n). “Derecho a participar, a través de sus organizaciones más representati-
vas, en los procedimientos de adopción de decisiones públicas que, relacionados con
el turismo, pudieran afectarles”.
Con independencia de su actuación como consecuencia del trámite de audiencia en la
elaboración de las distintas normas, planes o programas relacionados con el turismo, las
organizaciones y asociaciones representativas de los consumidores y usuarios forman
parte de diversos órganos colegiados que participan en el proceso de elaboración y apro-
bación de estas normas e instrumentos, y cuya convocatoria normalmente tiene carácter
preceptivo.
Entre estos órganos, los consumidores y usuarios tienen representación en el principal
órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de turismo, el Consejo Andaluz del Turismo, contemplado en al artículo 7 de la LTA
y regulado en el Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula su organiza-
ción y su régimen de funcionamiento. Entre sus funciones se encuentran las de informar
los asuntos que, por su relevancia para el turismo, le sean solicitados por la persona titular
de la Consejería competente en materia de turismo o por las personas titulares de sus