ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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órganos directivos y la de analizar las necesidades del sector y proponer medidas que
promuevan la innovación y la calidad turística en Andalucía.
Este órgano debe ser consultado preceptivamente en los supuestos de declaración de
Municipio Turístico (o, en su caso, de revocación de la misma), elaboración del Plan Ge-
neral del Turismo, aprobación de Programas de Recualificación de Destinos, elaboración
y aprobación de Programas de Turismos Específicos, aprobación de Marcos Estratégicos
para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas, declaración de fiestas,
acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico
de Andalucía, transferencia o delegación de competencias en las entidades locales a que
se refiere el artículo 3.2 de la LTA y en la elaboración de normativa que tenga por objeto la
ordenación, planificación o promoción del turismo.
– Artículo 24.j). “Obligación de facilitar a la Administración la información y documenta-
ción preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamenta-
riamente le correspondan, y, en particular, a los servicios de inspección turística en el
ejercicio de sus funciones”.
Los prestadores de servicios turísticos están obligados a facilitar en todo momento la
información relativa al ejercicio de su actividad que sea requerida por la Administración
turística y que sea exigible en virtud de alguna norma. Con carácter general, el control del
desarrollo correcto de la actividad viene encomendado a los servicios de inspección turís-
tica, para lo cual existe un deber de colaboración por parte de los señalados prestadores.
De esta forma, el artículo 66 de la LTA señala lo siguiente:
“Las personas titulares de las empresas y actividades turísticas, sus representan-
tes legales o, en su defecto, personas debidamente autorizadas están obligados a
facilitar al personal funcionario de los servicios de inspección, en el ejercicio de sus
funciones, el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documen-
tos, libros y registros directamente relacionados con la actividad turística, así como
a facilitar la obtención de copias o reproducciones de la documentación anterior”.
– Artículo 24.k). “Obligación de prestar los servicios conforme al principio de sostenibi-
lidad, respetando y protegiendo el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y
cultural y los recursos turísticos de Andalucía en el ejercicio de sus actividades”.
Se impone esta obligación de conformidad con los principios que deben inspirar la orde-
nación y planificación del turismo, a cuyo efecto la LTA establece en su artículo 1 como
finalidad de la Ley la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de
sostenibilidad.
En este mismo sentido, el artículo 3 del Código Ético Mundial para el Turismo establece
que todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio am-
biente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado,