Página 174 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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2.4. Derechos de las empresas turísticas
La LTA también enumera una serie de derechos por parte de los empresarios turísticos,
fundamentalmente dirigidos a la propia Administración turística, entre las que se encuen-
tran las relativas a publicidad y promoción, así como la participación, al igual que los re-
presentantes de los consumidores y usuarios, en los procesos de elaboración y adopción
de las decisiones públicas que tengan incidencia en el sector.
Así, el artículo 23 de la LTA dispone los siguientes derechos de las empresas turísticas:
a) Ejercer libremente su actividad, sin más limitaciones que las dispuestas por las leyes.
b) La inclusión de información sobre sus instalaciones y las características de su oferta
específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administra-
ción turística destinados a tal fin.
c) Acceder a las acciones de promoción conforme a los criterios que establezca en cada
momento la Administración turística.
d) Solicitar subvenciones, ayudas y programas de fomento que reglamentariamente se
establezcan.
e) El reconocimiento por parte de la Administración turística, en los supuestos previstos
en la presente Ley, de la clasificación administrativa de los establecimientos de su
titularidad.
f) Participar, a través de sus organizaciones más representativas, en los procedimientos de
adopción de decisiones públicas que, relacionados con el turismo, pudieran afectarles.
g) Impulsar, a través de sus organizaciones, el desarrollo y ejecución de programas de
cooperación pública y privada de interés general para el sector turístico.
2.5. Sobrecontratación u overbooking
Un fenómeno muy frecuente en el ámbito del turismo es la contratación de más plazas de
las que el empresario puede asumir, de manera que se ofertan, simultáneamente y para
una misma fecha, más plazas de las que efectivamente dispone. Se trata de la sobre-
contratación, más conocida por su nomenclatura anglosajona, overbooking, El fenómeno
obedece a la necesidad de no perder rentabilidad por cancelaciones por parte de uno
o varios clientes. A diferencia de otros ámbitos, en los que la actividad está tolerada o
incluso expresamente permitida
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, en la normativa turística andaluza la sobrecontratación
1
El Reglamento 261/2004 del Consejo, de 11 de febrero, por el que se establecen normas comunes sobre
compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran
retraso de los vuelos, permite denegar el embarque a pasajeros con billete o reserva, y establece lo siguiente
en su artículo 4:
1. Cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevea que tendrá que denegar el embarque
en un vuelo, deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas.