Página 175 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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en los alojamientos turísticos supone un claro incumplimiento de las obligaciones de los
empresarios turísticos, por lo cual está expresamente prohibida.
La sobrecontratación viene regulada en el artículo 25 de la LTA, que dispone lo siguiente:
“Las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico no podrán con-
tratar plazas que no puedan atender en las condiciones pactadas. En caso contra-
rio, incurrirán en responsabilidad frente a la Administración y las personas usuarias,
que será objeto del procedimiento sancionador que se instruya al efecto”.
Pero no sólo se prohíbe de manera expresa la contratación de plazas en exceso, sino que
se marca una nueva obligación para el empresario, más allá de las estrictamente sanciona-
doras, derivada de los casos en los que se incurra en dicha práctica. En estos supuestos,
el empresario deberá ofrecer al usuario cuya reserva no haya sido atendida debidamente
otro alojamiento similar. El apartado segundo del artículo 25 así lo prevé:
“Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico que hayan
incurrido en sobrecontratación estarán obligadas a proporcionar alojamiento a las
personas usuarias afectadas en otro establecimiento de la misma zona de igual o
superior categoría y en similares condiciones a las pactadas.
Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento definitivo de alojamiento, la
diferencia de precio respecto del nuevo, si la hubiere, y cualquier otro que se origi-
ne hasta el comienzo del alojamiento serán sufragados por el establecimiento so-
brecontratado, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda repercutir tales gastos
a la empresa causante de la sobrecontratación. En el supuesto de que el importe
del nuevo alojamiento sea inferior al del sobrecontratado, su titular devolverá la di-
ferencia a la persona usuaria. Las eventuales responsabilidades de las operadoras
turísticas en esta materia serán depuradas en el procedimiento sancionador que se
instruya al efecto”.
De esta forma, el empresario turístico deberá ofrecer un alojamiento, al menos, de simila-
res características al que tuviera el contratado por el usuario. Este alojamiento alternativo
deberá estar situado en la misma zona, ya que cuando una persona contrata un hotel o un
apartamento turístico lo hace pensando en gran medida en su ubicación, tratándose pues
de una condición esencial del contrato. Y todos los gastos que genere el cambio de esta-
blecimiento, incluido el transporte hacia el mismo y el posible precio superior, deberán ser
soportados por el explotador del establecimiento que hubiera incurrido en esta práctica
prohibida, y ello con independencia de que el causante de la sobrecontratación haya sido
2. En caso de que el número de voluntarios no sea suficiente para que los restantes pasajeros con reservas
puedan ser embarcados en dicho vuelo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá denegar el
embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos.