Página 176 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

Versión de HTML Básico

ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
174
otra empresa mediadora, como por ejemplo una agencia de viajes, pudiendo repercutir
estos gastos, ya sí fuera de la vía administrativa, a dicha empresa mediadora.
De acuerdo con lo señalado con anterioridad, e insistiendo en la prohibición expresa en
el ámbito de los alojamiento turísticos de reservar plazas que no puedan atenderse, la
norma prevé efectos o consecuencias distintos en función de que el empresario turístico
ofrezca finalmente al usuario una alternativa al alojamiento contratado. En caso de que la
alternativa sea ofrecida, se incurrirá en infracción leve, de conformidad con lo establecido
en el artículo 70.8 de la LTA:
Se consideran infracciones leves: La admisión de reservas en exceso, que originen
sobrecontratación de plazas cuando la empresa infractora facilite a la persona afec-
tada alojamiento en las condiciones del artículo 25.2, párrafo primero.
En cambio, si el empresario turístico no ofrece ninguna alternativa de alojamiento similar al
usuario, la reacción a la conducta antijurídica se verá agravada, incurriendo en infracción
considerada grave, tipificada en el artículo 71.17 de la LTA:
Se consideran infracciones graves: La admisión de reservas en exceso que originen
sobrecontratación de plazas cuando la empresa infractora no facilite a la persona
usuaria afectada alojamiento en las condiciones del párrafo primero del artículo
25.2.
Hay que reseñar finalmente que, aunque el artículo 25 circunscribe esta obligación a los
titulares de establecimientos de alojamiento turístico, dicha obligación también se impo-
ne a los titulares de viviendas con fines turísticos, no consideradas estrictamente como
establecimientos, obligación contemplada expresamente en su norma reguladora, el De-
creto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación
del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos,
concretamente en el apartado 6 del artículo 2:
“La persona o entidad explotadora de la vivienda con fines turísticos no podrá con-
tratar plazas que no pueda atender en las condiciones pactadas”.
2.6. Obligaciones de información
La LTA incluye una serie de obligaciones adicionales o complementarias de información
que los empresarios deben ofrecer a los usuarios turísticos, referidas a los datos de las
empresas e instalaciones así como de los contratos y sus condiciones particulares.
Estas obligaciones vienen impuestas por la propia normativa europea de servicios. Así,
tanto la ya referida Directiva de Servicios, en su artículo 22, como la norma que la trans-
pone al derecho interno, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las