Página 177 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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actividades de servicios y su ejercicio, también en su artículo 22, vienen a establecer la
información que debe ponerse a disposición de los usuarios por parte de los prestadores
de servicios y las formas de proporcionarla.
Estas obligaciones de información vienen recogidas en el artículo 26 de la LTA, refiriendo
que las empresas turísticas pondrán a disposición de las personas usuarias la siguiente
información:
“a) Los datos identificativos, número de identificación fiscal, dirección de su estableci-
miento y aquellos otros datos que permitan la comunicación rápida y directa con la
empresa.
b) Los datos de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
c) Las condiciones y cláusulas generales, en su caso, utilizadas, así como la existencia en
las mismas de cláusulas relativas a la legislación y jurisdicción aplicables al contrato.
d) El precio del servicio, cuando esté fijado previamente por la empresa o, en otro caso,
a petición de la persona usuaria, o un presupuesto suficientemente detallado.
e) Las principales características y condiciones de prestación del servicio ofertado, con
objetividad y veracidad.
f) El seguro o garantías en su caso exigidas y, en particular, los datos de la entidad ase-
guradora y de la cobertura geográfica del seguro.
g) Las condiciones de accesibilidad de recursos, servicios e infraestructuras turísticas”.
De la misma forma, se impone la obligación de suministrar esta información de manera
sencilla y clara, con carácter previo al contrato o a la efectiva prestación del servicio,
estipulando el apartado 2 del artículo 26 lo siguiente:
“Las empresas turísticas pondrán a disposición de las personas usuarias la infor-
mación a que se refiere el apartado anterior de forma clara e inequívoca, antes
de la celebración del contrato o, cuando no haya contrato por escrito, antes de la
prestación del servicio, en alguna de las formas siguientes:
a) En el lugar de celebración del contrato o de prestación del servicio.
b) Por vía electrónica, a través de una dirección facilitada por la empresa.
c) Incluyéndola en toda documentación informativa que la empresa facilite a las personas
usuarias en la que se presenten de forma detallada sus servicios”.
El incumplimiento de estas obligaciones de información se considera infracción leve tipifi-
cada en el artículo 70.6 de la LTA.
2.7. Otros derechos y obligaciones
Como comentamos anteriormente, existen otras obligaciones y derechos que no se refle-
jan en el Título IV de la LTA, sino que se encuentran en otros apartados de la LTA e, incluso,