Página 178 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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en otras normas, relativos a servicios o establecimientos específicos. Destacamos algu-
nos que, por su importancia, son reseñables.
2.7.1.
Mantenimiento de la unidad de explotación
Una de las obligaciones fundamentales que se imponen a los explotadores de estableci-
mientos de alojamiento turístico es la existencia y el mantenimiento de la unidad de explo-
tación del establecimiento. En virtud del cual, la gestión de estos establecimientos debe
llevarse a cabo por un único titular, que responde de su correcto funcionamiento tanto ante
la Administración como ante los usuarios.
Dicha obligación se recoge como principio en el artículo 41 de la LTA, definiéndose en su
apartado segundo como “la afectación a la prestación del servicio de alojamiento turístico
de la totalidad de las unidades de alojamiento integrantes de la edificación, o parte inde-
pendiente y homogénea de la misma, ocupada por cada establecimiento, siendo ejercida
la gestión del conjunto por una única empresa titular.”
Aunque esta obligación ha sido aplicable y exigible desde el inicio de la regulación turística,
ha sido en la propia LTA donde se ha establecido su obligatoriedad a todos los estableci-
mientos de alojamiento turístico y donde se han definido sus parámetros configuradores.
La anterior Ley turística (Ley 12/1999, de 15 de diciembre) ya contenía de algún modo
algunas referencias a dicho principio, y así señalaba en la definición genérica de estable-
cimientos turísticos que los mismos constituían un conjunto de bienes que formaban una
unidad funcional autónoma (artículo 2.f) o en la definición de apartamentos turísticos esta-
blecía que los mismos estaban compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento y
que eran objeto de comercialización en común por un mismo titular (artículo 38.1). Igual-
mente, en el Real Decreto 2877/1982, de 15 octubre, de ordenación de apartamentos y
viviendas vacacionales, ya se contemplaba la unidad empresarial de explotación para las
distintas modalidades de apartamentos turísticos.
Esta obligación implica que todas las unidades de alojamiento del establecimiento deben
pertenecer a la explotación turística, no pudiendo haber “habitaciones” que se destinen
a un uso distinto del turístico. Hay que tener en cuenta que la unidad de explotación es
aplicable al establecimiento, esto es, a la explotación turística, y no al inmueble del que
forma parte la misma, ya que hay establecimientos que ocupan todo el inmueble (o parte
independiente del mismo), como los hoteles o los establecimientos de apartamentos turís-
ticos del grupo edificios/complejos, y establecimientos que ocupan sólo una parte, como
los hostales, las pensiones o los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo
conjuntos.
Por otra parte, implica igualmente que la explotación de todas esas unidades de alojamien-
to y, por ende, el propio establecimiento en su conjunto, deben ser explotadas por un único
titular, que será el que garantice el correcto funcionamiento del mismo. Ello no implica que