Página 180 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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Hay que reseñar que el apartado se encuadra en un artículo, el 42, titulado “Establecimien-
tos en régimen de propiedad horizontal o figuras afines”. Se trata por tanto de inmuebles
divididos o a dividir horizontalmente, donde se produce la promoción y venta de apar-
tamentos concretos e individualizados, no del inmueble en su totalidad, lo que conlleva
mayores posibilidades de venta no a empresarios del sector sino al público en general,
constando en el mismo inmueble una pluralidad de propietarios que están obligados a
ceder los mismos al explotador conjunto del establecimiento, razón por lo que se imponen
estas obligaciones de información, entre las que deberá incluirse la obligatoriedad de
destinar las unidades de alojamiento a un uso turístico, con la consiguiente prohibición de
uso residencial de las mismas, así como la necesidad de ceder los mismos para su gestión
turística a una única empresa explotadora.
2.7.3.
Derecho a exigencia de daños y perjuicios en materia de viajes combinados
Una de las cuestiones que ha generado numerosas controversias es la relativa a la res-
ponsabilidad de las distintas agencias de viajes que participan en un viaje combinado con
respecto al usuario turístico con el que han contratado en los casos en los que se ha
producido un incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato de viaje combinado.
El artículo 162.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usua-
rios y otras leyes complementarias establece lo siguiente:
“Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al
consumidor y usuario, en función de las obligaciones que les correspondan por su
ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de
las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban
ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho
de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios.
La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean or-
ganizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su
clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de
quien responda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el incumplimien-
to o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión
del viaje combinado”.
Así pues, la norma establece un régimen de responsabilidad solidaria de las distintas
agencias de viajes, ya sean organizadores o detallistas
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, con respecto al usuario turístico,
2
El Decreto 20/2002 define tres grupos de agencias de viajes, denominando mayoristas a las organizadoras
y minoristas a las detallistas: