Página 183 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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la agencia como vendedora, en nombre y por cuenta propia, de los productos creados
por ella o por una tercera agencia mayorista”.
b) Que hay responsabilidad por el uso de terceros auxiliares en el cumplimiento del contra-
to. Sin embargo, no se puede afirmar como regla general que quien debe responder es
el mayorista porque utiliza a las agencias minoristas, ya que la agencia funciona como
tal y asume su propio riesgo y por ello no es un auxiliar del mayorista.
c) Que la solidaridad tiene como finalidad la protección del consumidor. Efectivamente
esta es la razón de la propia Directiva 90/314/CEE, cuando en su Exposición de moti-
vos dice que “Considerando que la letra b) del punto 36 del Anexo de la Resolución del
Consejo, de 19 de mayo de 1981, relativa a un segundo programa de la Comunidad
Económica Europea sobre la política de protección e información del consumidor invita
a la Comisión a estudiar, entre otras cosas, el tema del turismo y a presentar, en su
caso, las oportunas propuestas, teniendo en cuenta su incidencia en la protección del
consumidor y los efectos de las diferencias entre las legislaciones de los Estados miem-
bros sobre el buen funcionamiento del mercado común” y añade que “el consumidor
debe beneficiarse de la protección que establece la presente Directiva, ya sea parte
en el contrato, cesionario o miembro de un grupo en cuyo nombre otra persona haya
celebrado un contrato relativo a un viaje combinado”.
d) Finalmente, la solidaridad se defiende diciendo que tienen obligación de responder los
que se benefician con el precio pagado.
Los razonamientos expuestos hasta aquí obligan a esta Sala a confirmar la jurisprudencia
que, en casos anteriores a la ley 21/1995 había considerado solidaria la responsabilidad
del mayorista y del minorista/ agente de viajes por los daños causados en el desarrollo del
viaje combinado. A las razones ya expresadas, se debe añadir que:
a) la normativa sobre protección de consumidores y usuarios establece en general la soli-
daridad cuando sean varias las personas que deben responder frente a un consumidor
por los daños causados…
b) El segundo argumento consiste en que la confianza del consumidor se centra en la
persona o sociedad con quien contrata, que es el minorista y prácticamente nunca con
el mayorista. Este es un nuevo argumento que va a favorecer la protección del consumi-
dor, que es lo que se trata de obtener con las normas que establecen la responsabilidad
solidaria por los daños causados en un viaje combinado. De este modo resulta lógico
que el minorista responda frente al consumidor y para no dejarle desamparado, la regla
de la solidaridad le va a permitir repetir contra el mayorista.
c) La finalidad de la Directiva, como ya se ha expresado es la protección del consumidor
y éste en las Directivas que establecen regulaciones especiales para determinados
contratos, excepto en la de Viajes combinados, goza de la garantía expresa de la