CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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2.7.4.
Derecho a un espacio libre de humos
La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regu-
ladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco,
modificada sustancialmente en lo que afecta al ámbito turístico por la Ley 42/2010, de 30
de diciembre, introdujo diversas medidas en la lucha contra el tabaquismo, entre las que
destaca la prohibición de fumar en lugares o espacios públicos.
El artículo 7 de la mencionada ley establece los lugares en los que se prohíbe fumar, entre
los que cita en su apartado t) los siguientes:
“Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre”.
Al ser una norma de carácter estatal, dirigida a todas las Comunidades Autónomas, en
las que los tipos alojativos turísticos son muy variados, habrá que atender a la normativa
turística particular para entender lo que se considera “establecimiento análogo”. De esta
manera, no sólo los hoteles y hostales se encuentran en el objeto de la prohibición sino
que habrá que entender que en el concepto se incluyen todos aquellos tipos de alojamien-
tos estipulados por la normativa turística andaluza, cuyo grueso se encuentra en el artículo
40 de la LTA.
De lo anterior, se desprende que está absolutamente prohibido fumar en todo el recinto
que ocupe el establecimiento turístico, tanto en las habitaciones como en los lugares
compartidos, con la única excepción de los espacios que se encuentren al aire libre. No
obstante lo anterior, la propia Ley 28/2005 suaviza los efectos de la norma, permitiendo
que existan en los establecimientos habitaciones para fumadores. Así, el artículo 7.t) inclu-
ye una apostilla en la que afirma lo siguiente:
“No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8”.
Los requisitos que exige el mencionado artículo 8 para la existencia de habitaciones donde
se puede fumar son los siguientes:
– No superar el treinta por ciento del total de habitaciones del establecimiento.
– Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o
con otros dispositivos para la eliminación de humos.
– Estar señalizadas con carteles permanentes.
– Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su dispo-
sición.
– Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún
cliente en su interior, salvo casos de emergencia.
– Al tratarse de habitaciones “fijas”, deben ser siempre las mismas, de manera que una
habitación no puede ofertarse alternativamente para fumadores y para no fumadores.