Página 187 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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Es importante en este ámbito hacer referencia a la figura creada por la LTA en su artículo
27, la Unidad para la Asistencia al Turista, para informar y proteger en sus derechos a las
personas usuarias de los servicios turísticos. Aunque dicha figura aún no ha sido objeto
de desarrollo reglamentario, el propio artículo 27 señala unas líneas de actuación claras,
señalando como funciones a llevar a cabo por esta Unidad las de informar sobre los
derechos que asisten a las personas usuarias de servicios turísticos y sobre la forma de
presentar quejas y reclamaciones para hacerlos efectivos, intervenir para la solución de
conflictos entre las personas usuarias y prestadores de servicios cuando sea requerido
para ello por las partes afectadas, informar a los prestadores de servicios turísticos sobre
buenas prácticas y mejora de los servicios y trasladar a la inspección turística las denun-
cias o quejas que pudieran ser constitutivas de infracción administrativa. Se trata por tanto
de una medida complementaria a la genérica llevada a cabo por las normas de protección
al consumidor y usuario, de forma específica para el usuario turístico, y cuyos ejes centra-
les deben ser la cercanía con este usuario, la rapidez en la intervención y la posibilidad de
llevar a cabo una mediación puramente turística en el propio terreno.
El desarrollo de esta figura está previsto en el III Plan de Calidad Turística de Andalucía
y, así, en el programa 4 dedicado a los Destinos Protectores, se incluye una actuación
específica al respecto, cuya formulación es la siguiente:
Actuación A.4.1: “Desarrollo normativo para el impulso y creación de la Unidad
para la Asistencia al Turista contemplada en la Ley 13/2011 de 23 de diciembre
del Turismo en Andalucía”.
Por último, al usuario turístico le queda la vía jurisdiccional civil, mediante las correspon-
dientes demandas, a efectos de poder ver satisfechos sus derechos. En este sentido, y
tras sucesivas modificaciones, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, facili-
ta este acceso cuando se trata de reclamaciones de cantidad por debajo de un determina-
do importe, de manera que se pueda acudir a una demanda de juicio verbal sin necesidad
de actuar con intervención de abogado ni de procurador, y mediante la cumplimentación
de un escrito sencillo y normalizado como modelo al efecto. Así, la Ley 1/2000 establece
lo siguiente:
“Artículo 23. Intervención de procurador.
1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser
Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado
equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del
juicio.
procedimientos sancionadores, difiniéndola como “el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no
de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado
hecho que pudiera constituir infracción administrativa”. La Ley 39/2015, que deroga este Real Decreto, incluye
igualmente la denuncia como forma de iniciación de oficio de los procedimientos administrativos (artículo 58).