ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes compare-
cer por sí mismos: 1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado
por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros …”
“Artículo 31. Intervención de abogado.
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión
en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que
no lleve la firma de abogado.
2. Exceptuándose solamente: 1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya
efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros …”
“Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.
1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del jui-
cio ordinario, siendo también de aplicación lo dispuesto para dicho juicio en materia
de preclusión de alegaciones y litispendencia.
2. No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procura-
dor, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los
datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o
los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que
se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.
A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su
disposición en el órgano judicial correspondiente”.
3. SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
La LTA, dentro de su Título V titulado “De la ordenación de la oferta turística”, dedica dos
capítulos a regular los distintos tipos de servicios y establecimientos turísticos, en los
que se incluye una descripción de su régimen general así como del procedimiento para
posibilitar su ejercicio y la posterior inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
3.1. Tipos de actividades turísticas y regulación
La LTA contempla en su articulado distintos tipos de actividades turísticas, a las que aplica
un distinto régimen de intervención por parte de la Administración. Estos tipos de activida-
des, en función del grado de intervención, se pueden clasificar en tres niveles:
Los servicios turísticos que cuentan con desarrollo reglamentario.
Aquellos servicios declarados como turísticos pero que carecen de dicho desarrollo
reglamentario.
Las actividades con incidencia en el ámbito turístico.