Página 189 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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Así, puede distinguirse entre oferta reglada, constituida por los servicios turísticos que son
objeto de ordenación y control por la Administración turística, y un conjunto de actividades
o incluso servicios turísticos que no son regulados pero que sí son contemplados y a los
que se da, de alguna forma, relevancia.
3.1.1.
Servicios turísticos
El Capítulo I del mencionado Título V es el que establece esta distinción entre los servicios
y actividades señalados. El mismo se inicia con una mención y una breve descripción de
los distintos tipos de servicios turísticos, estableciendo el artículo 28 los servicios que
tienen la consideración de turísticos, y aclarando en su apartado 3 lo siguiente:
“La Consejería competente en materia de turismo ejercerá la ordenación y el con-
trol sobre los servicios turísticos desarrollados reglamentariamente, en los térmi-
nos establecidos en la presente Ley”.
Este último apartado supone que, aunque un servicio sea considerado turístico, bien por
declararlo la LTA bien por establecerse así por una norma reglamentaria, el mismo no será
objeto de ordenación y control hasta tanto sea desarrollado por una norma reglamentaria.
Como veremos en sede de Registro de Turismo de Andalucía, a estos servicios no desa-
rrollados reglamentariamente se les da la posibilidad de acceder a dicho Registro, con ca-
rácter potestativo, ofreciéndose una serie de efectos de tipo estadístico, de conocimiento
de la oferta genérica y también promocionales y de difusión.
Veremos a continuación los distintos servicios que el artículo 28 de la LTA considera tu-
rísticos, examinando los que tienen regulación reglamentaria y exponiendo la ausencia de
regulación de los que no la tienen.
El artículo 28 establece que tendrán la consideración de servicios turísticos los siguientes:
“a) El alojamiento, cuando se facilite hospedaje o estancia a las personas usuarias
de servicios turísticos”.
Este servicio constituye el grueso de la actividad turística, y da lugar a una variada tipología,
en la que hay que diferenciar los establecimientos de alojamiento, que son aquellos cuya
gestión se lleva a cabo normalmente bajo criterios empresariales, siendo una actividad
principal del gestor, y los alojamientos que carecen de la consideración de establecimien-
tos, al gestionarse normalmente por personas que no tienen como actividad principal el
ofrecer hospedaje. En el primer grupo se incluyen los establecimientos hoteleros (hoteles,
hoteles-apartamentos, hostales y pensiones), los establecimientos de apartamentos turís-
ticos, los campamentos de turismo, las casas rurales y los complejos turísticos rurales,
mientras que el segundo grupo está integrado por las viviendas turísticas de alojamiento
rural y las viviendas con fines turísticos.