Página 190 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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Todos los tipos alojativos cuentan con desarrollo reglamentario. En el caso de Andalucía,
y al igual que en la mayoría de Comunidades Autónomas, cada tipo alojativo cuenta con un
reglamento propio, con la salvedad de los alojamientos en el medio rural, lo que facilita su
conocimiento y aplicación tanto por parte de los empresarios turísticos como por parte de
los usuarios. La normativa reguladora de los mismos es la siguiente:
1. Establecimientos hoteleros: se encuentran regulados en el Decreto 47/2004,
de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, y se definen como el conjunto
de bienes, muebles e inmuebles, que, formando una unidad funcional autónoma,
es ordenado por su titular para la adecuada prestación del servicio de alojamiento
hotelero. Estos establecimientos constan de cuatro grupos:
– Hoteles: son aquellos establecimientos destinados a la prestación del servicio
de alojamiento turístico que ocupan la totalidad o parte independiente de un edi-
ficio o un conjunto de edificios, constituyendo sus dependencias una explotación
homogénea con entradas propias y, en su caso, ascensores y escaleras de uso
exclusivo, cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos reglamen-
tariamente.
– Hoteles-apartamentos: son aquellos establecimientos que, reuniendo los requi-
sitos exigidos a los hoteles, cuentan, además, con las instalaciones adecuadas
para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de
cada unidad de alojamiento, en los términos establecidos reglamentariamente.
– Hostales: son aquellos establecimientos de alojamiento que, por su dimensión,
estructura o tipología o por las características de los servicios que ofrecen, no
alcanzan los niveles exigidos a los hoteles, cumpliendo los requisitos específicos
establecidos reglamentariamente.
– Pensiones: son aquellos establecimientos de alojamiento que, por su dimensión,
estructura o tipología o por las características de los servicios que ofrecen, no
alcanzan los niveles exigidos a los hostales, cumpliendo los requisitos específi-
cos establecidos reglamentariamente.
La diferencia fundamental entre los hoteles y hoteles-apartamentos y los hostales
y pensiones, además de la diferente exigencia de requisitos, estriba en que los
primeros deben ocupar un edificio completo o una parte independiente del mismo
mientras que los segundos pueden ocupar partes no independientes del edificio en
el que radican, compartiendo pues entradas, escaleras y ascensores.
2. Establecimientos de apartamentos turísticos: su normativa específica de aplica-
ción es el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos
turísticos, y se configuran como establecimientos destinados a prestar el servicio
de alojamiento turístico, compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento
que cuentan con mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elabo-
ración y consumo de alimentos y bebidas, y que cumplen los restantes requisitos
establecidos reglamentariamente. Se dividen en dos grupos diferenciados, los edi-