ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, siendo ambas definiciones muy similares. Así, el artículo 23 del Decreto
301/2002 señala lo siguiente:
“Se entenderá por viaje combinado la combinación previa de, por lo menos, dos
de los elementos señalados en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta
con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o
incluya una noche de estancia.
Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son el transporte, el alojamiento
y otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que
constituyan una parte significativa del viaje combinado.
La oferta, contratación y ejecución de viajes combinados se efectuará conforme a
lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Con-
sumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre”.
De acuerdo con lo expresado,
se observa que la actividad de las agencias de viajes se
rige tanto por el Decreto 301/2002 como por la Ley General para la Defensa de los Con-
sumidores y Usuarios, la cual dedica un libro completo a esta regulación, el Libro Cuarto,
titulado precisamente “Viajes combinados”.
Por último, hay que mencionar que la regulación de los viajes combinados ha sido objeto
de una nueva Directiva comunitaria, la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los ser-
vicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la
Directiva 90/314/CEE del Consejo, la cual está siendo objeto de transposición por parte
del Estado.
“c) La información turística y los servicios de información prestados por guías de
turismo, cuando se facilite sobre los recursos o la oferta turística”.
Este servicio turístico relativo a la información contempla en realidad dos servicios dis-
tintos: la información prestada por las oficinas de turismo y la actividad de los guías de
turismo.
En primer lugar, se consideran oficinas de turismo aquellas dependencias abiertas al
público que, con carácter habitual, facilitan a la persona usuaria orientación, asistencia
e información turística, pudiendo prestar otros servicios turísticos complementarios. Su
regulación específica se encuentra en el Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas
de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía. Este Decreto permite que
las oficinas de turismo constituidas puedan formar parte de una Red creada al efecto, la
Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, cuya gestión es llevada cabo por la Administra-
ción turística, siendo su integración de carácter voluntario, salvo las oficinas de turismo