CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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cuya titularidad ostente la Administración de la Junta de Andalucía, cuya integración es
preceptiva.
Por su parte, se considera actividad propia de los guías de turismo la prestación, de ma-
nera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas
a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo su
regulación el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalu-
cía. Se trata de la única autorización o habilitación que queda en el ámbito turístico tras
la transposición de la normativa europea de servicios, de manera que para ejercer esta
actividad la LTA exige “estar en posesión de la correspondiente habilitación otorgada por la
Administración turística”, con algunas salvedades establecidas por la propia Ley como es
el caso de guías habilitados en otras Comunidades Autónomas o de guías ya establecidos
en otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen ejercer la actividad de forma
temporal en Andalucía.
La habilitación para ejercer la actividad de guías de turismo se puede obtener a través de
tres procedimientos:
– Mediante la acreditación de una serie de requisitos previstos en el propio Decreto
8/2015 (básicamente la posesión de la cualificación profesional de Guía de Turistas y
Visitantes y de competencias lingüísticas).
– Mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados
miembros de la Unión Europea.
– Mediante la superación de las pruebas de aptitud que convoque a tal efecto la Conseje-
ría competente en materia de turismo.
“d) La organización de actividades de turismo activo, siendo éstas las relaciona-
das con actividades deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de
los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las
cuales les es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o des-
treza, y las integrantes del turismo ecológico o ecoturismo, siendo éstas las que
se basan en el aprecio, disfrute, sensibilización, estudio e interpretación de los
recursos naturales”.
Al igual que en el anterior supuesto, este servicio turístico comprende dos servicios distin-
tos, la organización de actividades de turismo activo y el ecoturismo, con la particularidad
de que el primero sí está desarrollado reglamentariamente y es objeto de control por parte
de la Administración turística mientras que el segundo carece de dicha reglamentación,
por lo que únicamente puede acceder al Registro de Turismo de Andalucía de manera vo-
luntaria, no ejerciendo la Administración ningún tipo de intervención en su ejercicio.
El ejercicio de la organización de actividades de turismo activo se recoge en diferentes
normas: