ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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– El Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo. En
el mismo se define la actividad y se regulan sus diferentes requisitos. Las actividades
que forman parte de este servicio están tasadas, y son las que se explicitan en el Anexo
V de la norma, de manera que la organización de cualquier otra actividad no incluida en
este anexo podrá llevarse a cabo con total libertad y sin someterse al cumplimiento de
ningún requisito exigido por la Administración turística.
– El Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de
planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas
de agilización de procedimientos administrativos. Este Decreto, emanado de la Conse-
jería de Medio Ambiente, no se refiere a los requisitos de las empresas que se dediquen
a organizar actividades de turismo activo sino que contiene los distintos regímenes de
desarrollo e intervención administrativa de las actividades de turismo activo en función
de los espacios donde se vayan a llevar a cabo.
– La Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte
y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioam-
bientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo. Esta Orden
deriva de la previsión contenida en el artículo 7.2 del Decreto 20/2002, previsión que
también recoge el Decreto 15/2011 en similares términos en su artículo 11. El artículo
7.2 señala lo siguiente:
“Por Orden conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente
se podrán determinar las condiciones medioambientales a las que deberá some-
terse la práctica de las actividades integrantes del turismo activo para hacerlas
compatibles con la protección del medio ambiente, de la fauna y flora silvestre, sus
ciclos biológicos y hábitat naturales, así como el medio social y cultural”.
En todo caso, esta Orden está parcial y tácitamente derogada ya que sigue refiriéndose a
la autorización e inscripción previa en el Registro de Turismo de Andalucía y a la exigencia
y comunicación de requisitos ya eliminados del Decreto 20/2002.
En cuanto al ecoturismo, se trata de un servicio considerado turístico pero que carece
de regulación específica. El artículo define lo que se consideran actividades integrantes
del turismo ecológico o ecoturismo, definición que también se lleva a cabo en el Decreto
15/2011. Como contenido del servicio, sólo hay una somera referencia a que tendrán la
consideración de actividades de ecoturismo “la observación de especies de fauna y flora
y la observación geoatmosférica” (artículo 11.6 del Decreto 15/2011).
En cuanto a su desarrollo reglamentario, las referencias al mismo son únicamente en el
sentido de prever, al igual que con el turismo activo, la existencia de una orden conjunta
que lo regule y que podría constituirse como tal desarrollo reglamentario, orden que no ha
llegado a aprobarse. Dichas referencias son las siguientes: