CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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– Disposición adicional tercera del Decreto 164/2003, que regula los campings: el eco-
turismo está integrado por las actividades que se determinen mediante Orden conjunta
de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, que, comercializadas
con carácter profesional y prestadas bajo criterios de responsabilidad ambiental, se
basen en el aprecio, disfrute, sensibilización, estudio e interpretación de los recursos
naturales.
– Artículo 11.1 del Decreto 15/2011: mediante Orden conjunta de las personas titulares
de las Consejerías competentes en materia de turismo y deporte y de medio ambiente
se regularán las obligaciones y condiciones medioambientales para el desarrollo en los
parques naturales de las actividades que sean declaradas como actividades de turismo
activo y ecoturismo, así como las limitaciones que se consideren necesarias en la me-
dida en que supongan un riesgo para la seguridad de las personas, la conservación de
los valores naturales, las especies silvestres o sus hábitat, la geodiversidad o interfieran
en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales de aquéllas.
“e) La restauración y catering turísticos, referidos a aquellos establecimientos que
se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir a la persona
usuaria de servicios turísticos comidas y bebidas para consumir en sus propias
dependencias o en instalaciones ajenas al propio establecimiento”.
La restauración ha sido considerada tradicionalmente como un servicio turístico, y así se
ha plasmado con regularidad en la legislación turística, estando obligados los titulares de
restaurantes y cafeterías a inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía.
La restauración ha venido siendo regulada mediante dos órdenes ministeriales preconstitu-
cionales, una referida a los restaurantes y otra relativa a las cafeterías:
– Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística
de restaurantes.
– Orden de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística
de cafeterías.
Estas órdenes has estado vigentes y han sido de aplicación a la restauración en Andalucía,
aunque con sucesivas modulaciones en su aplicación en virtud de órdenes autonómicas,
hasta su derogación por el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan
diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio.
Actualmente, por tanto, los que ejerzan esta actividad tienen acceso al Registro de Tu-
rismo de Andalucía de manera voluntaria y a los solos efectos establecidos en el artículo
37.3 de la LTA.
“f) Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro
tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial”.