Página 198 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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El servicio turístico de organización de congresos y similares tampoco dispone de desa-
rrollo reglamentario y únicamente hay una referencia a su contenido en la disposición adi-
cional primera del Decreto 301/2002, que regula las agencias de viajes, y que señala que
el servicio turístico de organización profesional de congresos y otros eventos de carácter
turístico consiste en la prestación de servicios de asesoramiento técnico y científico y en
la planificación y coordinación de congresos y otros eventos con repercusiones turísticas.
Por lo tanto, y al igual que sucede con la organización de actividades de ecoturismo y con
la restauración y el catering turísticos, su acceso al Registro de Turismo de Andalucía tiene
carácter potestativo y no es objeto de control por parte de la Administración turística.
Por último, hay que reseñar que los servicios considerados turísticos no constituyen un
sistema cerrado o de
numerus clausus
, al establecer la propia LTA una cláusula de cierre
en la que prevé que, por vía reglamentaria (decretos u órdenes) puedan ser considerados
turísticos otro tipo de servicios no contemplados en la Ley. Así, el apartado 2 del artículo
28 dispone:
“Reglamentariamente podrá reconocerse carácter turístico a otros servicios distin-
tos de los señalados en el apartado anterior”.
Durante el tiempo de vigencia de la LTA no se ha hecho uso de este mecanismo pero con
anterioridad a la misma, y dado que la anterior Ley turística (la Ley 12/1999) también
preveía una cláusula similar en su artículo 27.2, sí se consideraron turísticos distintos
servicios a través de normas reglamentarias:
– La organización de actividades integrantes del turismo activo, declarada servicio
turístico por el Decreto 20/2002 (artículo 21).
– La organización profesional de congresos y otros eventos de carácter turístico,
declarada servicio turístico por el Decreto 301/2002 (disposición adicional pri-
mera).
– La organización de actividades integrantes del turismo ecológico o ecoturismo
declarada servicio turístico por el Decreto 164/2003 (disposición adicional ter-
cera).
Como hemos visto, estos servicios se encuentran actualmente recogidos en el articulado
de la LTA como turísticos.
3.1.2.
Actividades con incidencia en el ámbito turístico
La LTA incluyó como novedad un catálogo de actividades que, si bien no podían consi-
derarse como servicios turísticos, sí considera que tienen relación con este ámbito, de
manera que se le da cierta relevancia mediante su posible acceso al Registro de Turismo
de Andalucía.