Página 199 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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El artículo 29 señala las actividades que se consideran que tienen incidencia en el ámbito
turístico:
“a) Las actividades deportivas, tales como las desarrolladas en estaciones de es-
quí, campos de golf, puertos deportivos, campos de polo u otros.
b) El ocio, entretenimiento y esparcimiento, especialmente parques temáticos,
acuáticos, zoológicos o botánicos.
c) Los balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas
con el bienestar de las personas.
d) Las actividades de intermediación de servicios turísticos no incluidas en la letra
b) del apartado 1 del artículo anterior.
e) Las actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usua-
rias turísticas.
f) Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por
personas extranjeras, así como la prestación de servicios que potencien el tu-
rismo cultural y el flamenco en Andalucía.
g) El transporte turístico, tales como autobuses con recorridos panorámicos, co-
ches de caballos, alquiler de bicicletas u otros”.
Los titulares de algunas de estas actividades que pretendan acceder al Registro de Turis-
mo de Andalucía podrán presentar una comunicación previa, con los efectos promocio-
nales y de difusión que establece el artículo 37.3 de la LTA, lo que no supone en ningún
caso que la Administración turística imponga ningún tipo de requisito en el desarrollo de la
actividad ni que ejerza la inspección y el control sobre las mismas.
3.2. Libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos en la
normativa europea y estatal de transposición
Comentamos en sede de derechos y obligaciones la importancia que tiene para el turismo
y su ordenación la adecuada protección del turista, como elemento central o nuclear del
mismo. Sin embargo, también hemos de referirnos al otro elemento nuclear, el empresario
turístico, sobre todo en un sector tan estratégico como el turístico, que supone un trece
por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) de Andalucía y que está en continuo crecimien-
to aún en períodos de crisis económica, constituyendo una industria fundamental para
Andalucía y generadora de desarrollo, riqueza y empleo. Por ello, y junto a esa necesaria
protección del usuario turístico, es preciso dotar al conjunto del empresariado de un mar-
co adecuado donde desenvolver su actividad, basado fundamentalmente en la seguridad
jurídica, y en el que se impongan las menores trabas para su correcto ejercicio.
Hasta hace poco tiempo, el esquema básico y general para el ejercicio de una actividad
era el de autorización e inspección con carácter previo a ese ejercicio. Este procedimiento
tradicional ha sido relegado, de manera que supone un procedimiento casi subsidiario, tras
la intervención normativa de la Unión Europea, fundamentalmente a través de la Directiva