Página 200 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, rela-
tiva a los servicios en el mercado interior, conocida como Directiva de Servicios, Directiva
que fue transpuesta al derecho interno por el Estado mediante la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida
como
Ley paraguas
. Tras la entrada en vigor de dicha normativa, el esquema ha variado,
pudiendo el interesado con carácter general iniciar la actividad con la sola manifestación
de que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa, siendo comprobados
los requisitos con posterioridad.
La Ley 17/2009 estableció la norma de la libertad en la prestación de los servicios y la
libertad de establecimiento con carácter general, y así se expresa de manera clara el
artículo 4.1:
“Los prestadores podrán establecerse libremente en territorio español para ejercer
una actividad de servicios, sin más limitaciones que las establecidas de acuerdo
con lo previsto en esta Ley”.
Como continuación del mismo, el artículo 5 establecía la excepcionalidad de la exigen-
cia de una autorización para el ejercicio de una actividad de servicios, vinculándola a la
existencia previa de una serie de condiciones (no discriminación, necesidad y proporcio-
nalidad) y de unos motivos denominados razones imperiosas de interés general. Estas
razones vienen limitadas por la propia Ley en su artículo 3.11, siendo las siguientes: el
orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación
del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la
seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los traba-
jadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el
fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la pro-
piedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional
y los objetivos de la política social y cultural.
El artículo 5 es muy taxativo en su referencia a las autorizaciones y, al final del mismo,
añade lo siguiente:
“En ningún caso, el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio se sujetarán
a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una de-
claración responsable del prestador mediante la que se manifieste, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la
autoridad competente para el control de la actividad”.
De esta forma, y con carácter general, el acceso a una actividad de servicios se supedita
únicamente a la presentación de una declaración responsable o comunicación previa por
parte del interesado, siendo excepcional la exigencia de cualquier tipo de autorización,
habilitación, licencia o cualquier otro medio de intervención administrativa con carácter