Página 202 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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seguridad o la salud pública y el patrimonio histórico-artístico, evaluándose este
riesgo de acuerdo con las características de las instalaciones.
b) Podrá exigirse una declaración responsable para cada establecimiento físico
cuando en la normativa se exija el cumplimiento de requisitos justificados por
una razón imperiosa de interés general.
c) Podrá exigirse una comunicación cuando, por razones imperiosas de interés
general, éstas deban mantener un control sobre el número o características de
las instalaciones o de infraestructuras físicas en el mercado.
El medio de intervención deberá resultar proporcionado y no discriminatorio.
Cuando el prestador de servicios ya esté establecido en España y ejerza le-
galmente la actividad, estas autorizaciones o declaraciones responsables no
podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente al estable-
cimiento físico a partir del cual pretende llevar a cabo dicha actividad”.
3.3. Libertad de establecimiento y de prestación de los servicios turísticos en la
Ley 13/2011
3.3.1.
Libertad de prestación y medios de intervención administrativa
El artículo 30 de la LTA se refiere con carácter específico a la libertad de establecimiento
y de prestación de los servicios turísticos, comenzando con una redacción similar a la que
emplea la Ley 17/2009:
“Cualquier persona prestadora de servicios turísticos podrá establecerse libremen-
te en Andalucía, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las
normas legales y reglamentarias que le sean de aplicación”.
De esta forma, y conforme a la normativa europea y de transposición señaladas con
anterioridad, se instaura en Andalucía el principio general de libertad de ejercicio y de
establecimiento en relación con la actividad turística. A continuación, el artículo se refiere
a los regímenes de intervención existentes y su aplicación a los prestadores de otras Co-
munidades Autónomas o de otros Estados miembros de la Unión Europea:
“Con carácter general, la presentación de una declaración responsable en los tér-
minos expresados en el artículo 38.2, o la comunicación o el otorgamiento de una
habilitación, contemplados en el artículo 54, permitirán acceder al ejercicio de la
actividad.
Quienes ejerzan legalmente una actividad turística en otra Comunidad Autónoma
podrán desarrollarla en Andalucía sin necesidad de presentar la citada declaración
o comunicación.
Las personas prestadoras de servicios turísticos establecidos en cualquier otro
Estado miembro de la Unión Europea podrán prestar libremente servicios turísticos