Página 216 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

Versión de HTML Básico

ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
214
complementado y desarrollado en los reglamentos reguladores de cada tipo de servicio o
establecimiento, y así se encontraban referenciados en los siguientes decretos:
– Decreto 20/2002 (alojamientos en el medio rural y empresas organizadoras de activi-
dades de turismo activo), Capítulo I.
– Decreto 202/2002 (oficinas de turismo), Sección 2ª del Capítulo II.
– Decreto 301/2002 (agencias de viajes), Capítulo III
– Decreto 164/2003 (campamentos de turismo), Capítulo III.
– Decreto 47/2004 (establecimientos hoteleros), Capítulo IV.
Todos estos reglamento reguladores de los distintos servicios o establecimientos turísti-
cos, aún en vigor, han sido modificados por el mencionado Decreto 80/2010, siendo de-
rogados los capítulos, secciones o artículos que regulaban el procedimiento de inscripción
en el Registro, de manera que el procedimiento se encuentra únicamente en la Ley turística
y en el Decreto que regula la organización y el funcionamiento del Registro de Turismo.
4.2. Estructura y tipos de asientos
La estructura del Registro se ha simplificado, de manera que, en función de lo expresado
en la clasificación expuesta cuando se trataron los distintos regímenes de intervención
administrativa, el mismo se divide en cuatro secciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 4 del Decreto 143/2014:
a) Servicios turísticos desarrollados reglamentariamente.
b) Servicios turísticos que carezcan de desarrollo reglamentario.
c) Actividades con incidencia en el ámbito turístico.
d) Aquellos actos cuya norma de aplicación establezca si inscripción o anotación.
En cuanto a los tipos de asientos a efectuar en el RTA, aún cuando se ha mantenido su
diferenciación en inscripciones, anotaciones y cancelaciones, también se ha producido
una simplificación y homogeneización de los mismos. Con anterioridad, y en relación con
el inicio de la actividad, podían producirse inscripciones o anotaciones, en función del tipo
de servicio y sin que tuviera relevancia la obligatoriedad de constancia registral. Con la
regulación actual, los asientos afectan a los siguientes actos y servicios:
– En cuanto al inicio de la actividad, serán objeto de inscripción los servicios y estableci-
mientos que tengan obligación de constar en el Registro, mientras que serán objeto de
anotación aquellos servicios, actividades o actos cuyo acceso al Registro sea volunta-
rio.
– En cuanto a los cambios en el ejercicio de la actividad, serán objeto de inscrip-
ción aquéllos que afecten a requisitos esenciales de los servicios y establecimientos
desarrollados reglamentariamente, fundamentalmente los relativos a su clasificación