ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
216
la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el
resto del Ordenamiento Jurídico” (artículo 13).
Este derecho ha sido redefinido conforme a las nuevas normas sobre transparencia, que
pretenden hacer más efectivo y sencillo, sin exceso de formalidades, el acceso de los
ciudadanos a la información, acceso que, tal y como dispone el artículo 134.b) del Esta-
tuto de Autonomía para Andalucía, comprende en todo caso los archivos y registros. Las
normas sobre transparencia vigentes y aplicables al acceso de los ciudadanos a los datos
contenidos en el Registro son:
– Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En la propia Exposición de Motivos de la Ley de transparencia andaluza se visualiza el
acceso a la información pública como auténtico derecho, lo que deriva “en su vertiente
procedimental” en la regla general del acceso a dicha información, constituyendo la ex-
cepción la denegación o limitación de ese acceso, que de darse deberá ser debidamente
motivada. La propia Ley establece entre sus principios básicos el de transparencia, en
cuya virtud “toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida
para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”, y el de libre
acceso a la información, lo que lleva a que cualquier persona pueda solicitar ese acceso.
En el caso del RTA, casi toda la información incluida en el mismo goza de ese carácter
público, salvo los datos relativos a las sanciones, ya que se trata en general de datos ex-
cluidos del régimen de aplicación de la normativa sobre protección de datos personales,
bien por referirse a datos de personas jurídicas bien por tratarse de datos de personas
físicas relativos a su actividad empresarial.
Otra de las características del Registro es su carácter gratuito. Este carácter también se
presenta acorde con la normativa sobre transparencia y, así, entre los principios básicos
del acceso a la información, la mencionada Ley 1/2014 establece el de gratuidad, en cuya
virtud “el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio
de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la
transposición de la información a un formato diferente al original.” Todas las actuaciones
relativas al inicio, modificaciones o cancelación de los distintos servicios, actividades o
actos que tienen entrada en el RTA, y que deben tener su reflejo en un asiento en el mismo,
son gratuitas, no generan como tal ningún coste a los interesados.
La única exacción que existe actualmente se refiere a la tasa relativa a los guías de turis-
mo, referida a la habilitación de los mismos y a la expedición del carné, pero dicha tasa
se aplica sobre la propia autorización, no sobre la inscripción de la misma en el Registro,
que se produce de oficio por la propia Administración una vez llevada cabo la habilitación.