Página 219 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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La principal novedad entre las características del Registro es su carácter meramente
declarativo o, si se quiere, la ausencia de carácter autorizatorio o habilitante. El que este
carácter esté explicitado en el decreto regulador del RTA pero no en la ley turística no
quiere decir que ese carácter habilitante existiera con anterioridad a la entrada en vigor
del mismo. Tras la adaptación a la normativa europea de servicios, el RTA perdió su natu-
raleza constitutiva, únicamente se ha formalizado dicho carácter en la redacción del actual
Decreto 143/2014, lo cual reviste su importancia al establecer el artículo 17.1
in fine
de
la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, que “las inscripciones en registros
con carácter habilitante tendrán a todos los efectos el carácter de autorización.”
4.3.2.
Fines
En cuanto a los fines del Registro, los mismos derivan de la referida ausencia de carácter
constitutivo del mismo.
Establece el artículo 37.2 de la LTA que el Registro tiene por finalidad básica servir de
instrumento de conocimiento del sector de forma que facilite las actividades de control,
programación y planificación atribuidas a la Administración turística, así como el suministro
de información a las personas interesadas.
Por su parte, el Decreto 143/2014 desarrolla estos fines en su artículo 2.2:
“a) Servir de instrumento de conocimiento y como fuente de actividades estadísti-
cas relacionadas con la actividad del sector turístico.
b) Facilitar la actividad de control por parte de la Administración Turística de aque-
llos que presten servicios turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
c) Facilitar las actividades de promoción, programación y planificación atribuidas a
la Administración Turística.
d) Facilitar a las personas interesadas información acerca de los sujetos y estable-
cimientos que desarrollen actividades y prestan servicios turísticos”.
De conformidad con lo expresado, el Registro se configura como una importante fuente
de información, de manera que a partir del mismo se conozca la realidad de la actividad
turística en sus distintas manifestaciones, tanto para los usuarios como para la propia
Administración, de forma que puedan llevarse a cabo de manera ordenada tanto las actua-
ciones de inspección como las de promoción y planificación del turismo.
4.4. Inscripción previa a la adaptación a la normativa europea de servicios
Para poder observar la diferencias entre la reglamentación del Registro de Turismo antes y
después de la adaptación a la normativa europea de servicios, vamos a acudir a la regulación