ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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llevada a cabo en origen por el Decreto 35/2008, especialmente de los establecimientos
de alojamiento turístico, y a la resultante de la modificación de dicha norma por el Decreto
80/2010.
La Ley 12/1999 ya establecía la obligatoriedad de inscripción con carácter previo en el
RTA, y así señalaba en su artículo 28.2 que “... quienes se dediquen en nombre propio y
de manera habitual y remunerada a la prestación de algún servicio turístico deberán estar
inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.”
El artículo 35 de la Ley 12/1999 señala el carácter obligatorio y los efectos de la inscrip-
ción (y de la ausencia de la misma):
“1. Será obligatoria la inscripción registral de todos los sujetos y establecimientos
turísticos a que se refiere el apartado primero del artículo anterior [establecimien-
tos de alojamiento turístico, establecimientos de restauración turística, empresas
de intermediación turística, guías de turismo, asociaciones, fundaciones y entes
cuya finalidad esencial sea el fomento del turismo, oficinas de turismo, palacios
de congresos de Andalucía, la oferta complementaria de ocio que reglamentaria-
mente se determine y cualquier otro establecimiento o sujeto que se determine
reglamentariamente] aunque no concurra en aquéllos la condición de empresarios
o la prestación de los servicios turísticos no se realice en establecimientos perma-
nentemente abiertos al público.
2. La inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía será requisito indispensa-
ble para el inicio de la prestación de los servicios turísticos. Igualmente, será requi-
sito imprescindible para poder acceder a las ayudas y subvenciones que conceda
la Consejería competente en materia turística.
3. La falta de inscripción registral de los sujetos y establecimientos a que se refiere
el apartado primero será suficiente para la calificación como clandestina de la pres-
tación del servicio turístico de que se trate”.
Por su parte, el Decreto 35/2008 regulaba el procedimiento de inscripción en el Capítulo
III con carácter general y en el Capítulo IV con las especificidades de los establecimientos
de alojamiento turístico.
Con carácter general, el procedimiento de inscripción era el siguiente:
1. Inicio mediante solicitud del interesado, a la que se debía acompañar necesa-
riamente de diversa documentación, entre la cual figuraban la escritura de apode-
ramiento en caso de representación, la licencia municipal de apertura y el título
suficiente para el funcionamiento del establecimiento o actividad.