CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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2. Calificación jurídica de la documentación presentada a efectos de determinar su
validez y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. Trámite de subsanación o de modificación o mejora voluntaria.
4. Resolución de la inscripción y notificación al interesado.
De lo anterior, se desprenden diversas consecuencias:
– Con anterioridad a la inscripción se exige no sólo el cumplimiento de los requisitos sino
la efectiva acreditación de los mismos y de las circunstancias personales por parte de
la persona interesada.
– Se exige no sólo la acreditación del cumplimiento de requisitos estrictamente turísticos
relacionados con la clasificación administrativa sino también la acreditación de la obten-
ción de licencias o autorizaciones de otras administraciones públicas, como es el caso
de la licencia municipal de apertura.
– La subsanación se refiere no sólo a defectos de la solicitud sino también a la falta de
aportación de documentación, incluida la referida a licencia o autorizaciones de otras
administraciones públicas distintas a la turística.
– Silencio negativo: la falta de resolución expresa en plazo sobre la inscripción del esta-
blecimiento o servicio (tres meses) tiene como efectos la desestimación de la solicitud.
En relación con la inscripción de los establecimientos de alojamiento turístico, el Decreto
añadía otros trámites y requisitos más exigentes, a saber:
1. Calificación previa del establecimiento: presentación junto a la solicitud de la
documentación necesaria para realizar la calificación previa del proyecto por parte
de la administración turística, de acuerdo con la clasificación solicitada (grupo,
categoría, modalidad y, en su caso, especialidad), calificación que será anotada en
el propio Registro de Turismo.
2. Informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de urba-
nismo sobre la legalidad urbanística del proyecto
3. Solicitud de inscripción en el Registro de Turismo.
Así, a las consecuencias señaladas con anterioridad, se unen las siguientes:
– Se exige, de nuevo, el cumplimiento de la legalidad asociada a otros sectores, en este
caso, el urbanístico. El informe que debe evacuar la Consejería competente en materia
de urbanismo es preceptivo y tiene carácter vinculante. Tanto la falta de evacuación del
mismo en plazo como su carácter negativo provocan la desestimación de la solicitud
de inscripción.