Página 222 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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– La calificación y su anotación registral constituyen, a su vez, requisitos para la obten-
ción de la correspondiente licencia municipal, ya que los Ayuntamientos deben exigir un
certificado acreditativo de lo anterior al iniciar la tramitación del procedimiento, licencia
que a su vez será exigida por la administración turística antes de proceder a la inscrip-
ción en el Registro de Turismo del correspondiente establecimiento o servicio.
– Vigencia de la calificación de un año (ampliable a tres años en casos debidamente
justificados), de manera, que transcurrido este plazo sin que se haya procedido a la
construcción, reforma o ampliación del establecimiento y procedido a la presentación
de la solicitud de inscripción, la calificación decae y el procedimiento caduca, debiendo
el interesado proceder al inicio de todos los trámites.
– Tanto la calificación previa como la inscripción definitiva deben llevarse a cabo en el pla-
zo estipulado (tres meses en ambos casos), teniendo como efecto, en caso contrario,
la desestimación de la solicitud por silencio.
– Notificada la resolución de inscripción, no podía iniciarse la actividad hasta que se co-
municaran a la administración turística los datos del director del establecimiento, para
su constancia y anotación registral.
Además de todo lo anterior, la documentación a presentar se incrementaba con lo exigido
en los distintos reglamentos que regulan los diferentes tipos de alojamiento turístico. Y
así, por ejemplo, el Decreto 47/2004, que regula los establecimientos hoteleros, exigía
presentar junto a la solicitud de inscripción provisional diversa documentación de carácter
personal (acta fundacional y estatutos de las personas jurídicas) y técnico (cédula urba-
nística, memora descriptiva de la obra, plano de la edificación). Igualmente exigía, junto a
la solicitud de inscripción definitiva, otros documentos como plano conjunto en edificios,
memoria y planos de distribución interior, relación de precios del alojamiento, etc.
Como se observa de todo lo anterior, toda la carga recaía sobre el interesado antes de que
pudiera iniciar o desarrollar una actividad turística, ya que el control de todos los requisitos
se llevaba a cabo a priori, con anterioridad a la inscripción registral, requisitos que incluso
se encontraban en distintas normas turísticas. Y además, se exigía la acreditación de
requisitos no estrictamente turísticos, y cuyo cumplimiento dependía de la prontitud en la
actuación de otras administraciones, pudiéndose denegarse la inscripción únicamente por
la falta de contestación en plazo de las mismas (por ejemplo, en la entrega de la licencia
de apertura o en la emisión de informe urbanístico).
4.5. Inscripción tras la adaptación a la normativa europea de servicios
Tras las modificaciones operadas por la Ley 3/2010 y el Decreto 80/2010, que modifica-
ron la LTA y el Decreto 35/2008, respectivamente, el acceso al Registro se ha hecho más
sencillo, al eliminarse todo tipo de controles
ex ante
, basándose las inscripciones y anota-
ciones en dicho Registro en una simple declaración de voluntad de la persona interesada.
Ahí quedaron marcadas las bases de la naturaleza y efectos del Registro, que se mantie-
nen en la actualidad en la normativa que regula el turismo en general y el RTA en particular.