CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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La regulación actual del Registro de Turismo de Andalucía se encuentra únicamente en la
LTA, de manera más concisa, y en el Decreto 143/2014, de 21 de octubre, reglamento
dedicado a regular de manera pormenorizada su organización y funcionamiento. Toda la
regulación procedimental de las inscripciones o anotaciones contenida en los decretos
reguladores de los distintos servicios o establecimientos turísticos, salvo algunas meras
referencias a la propia inscripción, ha sido derogada, de manera que el procedimiento se
ha simplificado y aclarado, siendo similar para todos.
Podemos establecer distintos regímenes de acceso al Registro, con diferentes efectos y
consecuencias, en función del servicio, establecimiento o actividad turística.
Una primera diferenciación podemos hacerla en función de la obligatoriedad de la constan-
cia en el Registro, constando los siguientes grupos:
– Servicios turísticos desarrollados reglamentariamente. En este grupo están incluidos los
servicios que el artículo 28.1 de la LTA declara como turísticos y que, a su vez, cuentan
con reglamento regulador. Son aquellos determinados en el artículo 37.1 de la citada Ley:
· Establecimientos de alojamiento turístico.
· Agencias de viajes que organicen o comercialicen viajes combinados.
· Guías de turismo.
· Oficinas de turismo.
· Empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
· Servicios turísticos que reglamentariamente se determinen.
A los anteriores hay que añadir las viviendas turísticas de alojamiento rural y las viviendas
con fines turísticos que, sin tener la consideración de establecimientos de alojamiento,
sí constituyen tipos de alojamientos turísticos que cuentan con desarrollo reglamentario.
Todos estos servicios deben constar inscritos de forma obligada en el RTA, debiendo sus
titulares presentar la correspondiente declaración responsable, salvo en el caso de los
guías de turismo, cuyo acceso tiene lugar mediante la inscripción de la habilitación debida-
mente otorgada por la administración turística.
Igualmente, el Decreto regulador del Registro establece los establecimientos, personas
y empresas que deben ser objeto de inscripción, y que se incluyen en este primer grupo:
a) Establecimientos de alojamiento turístico.
b) Agencias de viajes que organicen o comercialicen viajes combinados.
c) Guías de turismo.
d) Oficinas de turismo.
e) Empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
f) Viviendas turísticas de alojamiento rural.
g) Otros servicios turísticos que se desarrollen reglamentariamente y en los que así se
determine.