ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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– Servicios turísticos sin desarrollo reglamentario y actividades con incidencia en el ám-
bito turístico. Se incluyen en este grupo los servicios declarados turísticos pero que no
disponen de reglamento de desarrollo (la organización de actividades integrantes del
turismo ecológico o ecoturismo, la restauración y el catering turísticos y las actividades
dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otros eventos) así como las
actividades que el artículo 29 de la LTA considera que tienen incidencia en el ámbito
turístico:
· Las actividades deportivas.
· El ocio, entretenimiento y esparcimiento.
· Los balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables.
· Las actividades de intermediación de servicios turísticos distintas a la organización o
comercialización de viajes combinados.
· Las actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usuarias
turísticas.
· Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por perso-
nas extranjeras, así como la prestación de servicios que potencien el turismo cultural
y el flamenco en Andalucía.
· El transporte turístico.
Estos servicios y actividades pueden tener acceso al Registro de Turismo, si bien el mis-
mo es voluntario para sus titulares, a cuyo efecto deberán presentar la correspondiente
comunicación previa para su anotación.
– Actividades cuya reglamentación exija la inscripción en el Registro, tales como las de-
claraciones de interés turístico. En estos casos, será su propia normativa la que con-
temple la forma, el procedimiento para acceder al mismo así como los efectos de la
inscripción o anotación.
En función de la clasificación anterior, se establece la estructura del Registro. Con anterio-
ridad, éste estaba dividido en tantas secciones como servicios o tipos de establecimien-
tos, así como diferentes actos, entidades o rutas, de manera que la creación y regulación
de nuevos servicios o tipos debía conllevar la creación de una nueva sección. El artículo
6.1 del derogado Decreto 35/2008, estructuraba el Registro en las siguientes secciones:
a) Alojamiento turístico.
b) Restauración.
c) Agencias de viajes.
d) Centrales de reservas (suprimido en su momento por el Decreto 80/2010).
e) Organización profesional de congresos y ferias.
f) Guías de turismo.
g) Fomento del turismo.
h) Oficinas de turismo.
i) Palacios de congresos.
j) Turismo activo.