Página 225 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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k) Turismo ecológico o ecoturismo.
l) Declaraciones de interés turístico.
m) Rutas turísticas.
n) Otros servicios respecto de los que sea necesaria la inscripción para que los sujetos
que los prestan puedan ser beneficiarios de subvenciones, ayudas u otras medidas de
fomento en el ámbito turístico.
Como se observa, junto a los servicios regulados y controlados por la administración turís-
tica había un heterogéneo grupo de actividades que se anotaban de manera independiente.
4.6. Inscripción sobre la base de una declaración responsable
La inscripción de los distintos servicios turísticos en el RTA continúa siendo obligatoria, y
así lo constata el artículo 38.1 de la LTA que señala que “las personas y establecimientos
turísticos a que se refiere el apartado primero del artículo anterior deberán figurar inscritos
en el Registro de Turismo de Andalucía”. Conforme al principio de eficacia nacional de los
medios de intervención administrativa, el propio artículo 38.1 establece una excepción a
esta obligación, la de los prestadores ya establecidos en otra Comunidad Autónoma y los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea establecidos en otro de estos
estados y que operen de forma temporal en Andalucía (salvo los guías de turismo, que
tienen un régimen específico), que no tienen obligación de inscribirse en el RTA.
No obstante lo anterior, el contenido de la obligación expresada se diluye o mitiga dado el
procedimiento vigente para el ejercicio de los servicios turísticos. La obligación, aunque
compete a los distintos prestadores, es realizada de oficio por la propia Administración, es
decir, la carga de la inscripción recae en dicha Administración, para lo cual, y con carácter
general, el interesado únicamente debe presentar una declaración responsable. La presen-
tación de la misma, tal y como dispone el artículo 38.2 en su párrafo segundo, “bastará
para considerar cumplido el deber de inscripción de la persona o el establecimiento en
el Registro de Turismo de Andalucía, pudiendo iniciar la actividad, salvo en el caso de los
guías de turismo en los supuestos exigidos por su normativa de desarrollo”.
La figura de la declaración responsable, junto a la de la comunicación previa, fue introduci-
da por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tras la modificación de la misma por la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación
a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como
Ley ómnibus
, que modificaba diversas normas estatales para adecuarse a la normativa
europea de servicios. La Ley 30/1992 añadió un nuevo artículo 71 bis, en el que definía la
figura de la declaración responsable en estos términos:
“A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documen-
to suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que