ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al
reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la do-
cumentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento
durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio”.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad-
ministraciones Públicas, que deroga la Ley 30/1992, y que se encuentra en período de
vacatio legis
, entrando en vigor el 2 de octubre de 2016, contiene una definición similar a
la señalada en su artículo 69.
La LTA también se refiere a la figura de la declaración responsable en el apartado 2 del
artículo 38, estableciendo que “salvo los supuestos previstos en la normativa vigente,
la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía se practicará de oficio previa pre-
sentación, por parte de quien esté legalmente habilitado para ello, de una declaración
responsable manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
vigente relativos al servicio o al establecimiento y su clasificación, el compromiso de su
mantenimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad, así como la disposición, en
su caso, de la documentación acreditativa que corresponda”.
Los efectos de la presentación de la declaración responsable son, como hemos comen-
tado, los de entender cumplido el deber de inscripción en el Registro y, sobre todo, el de
poder iniciar la actividad. Estos efectos están en consonancia con los marcados por la
mencionada Ley 39/2015, que tienen un carácter más restrictivo que los establecidos por
la Ley 30/1992 que deroga, al establecer lo siguiente:
“Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán el reconocimien-
to o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su
presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
que tengan atribuidas las Administraciones Públicas”.
La Ley 30/1992 manifestaba igualmente este efecto de ejercicio inmediato de la actividad
pero lo hacía supeditándolo a los efectos que pudieran determinarse en cada caso por la
legislación correspondiente.
La declaración responsable para el inicio de la actividad tiene un triple contenido general.
Por un lado, el interesado manifiesta el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa vigente relativos al servicio o al establecimiento y su clasificación. Es importante
resaltar que, aunque se trate de una simple manifestación, el cumplimiento de los requi-
sitos debe producirse desde el mismo momento del inicio de la actividad, lo que sucede
tras la presentación de la declaración responsable. No cabe considerar, por tanto, que
el cumplimiento de los requisitos exigidos se demore al momento de la notificación de la
resolución de inscripción en el Registro ni al momento posterior de la inspección sino que
todas las prescripciones deben cumplirse desde el primer momento.