CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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Por otro lado, el interesado manifiesta igualmente el compromiso del mantenimiento de
los requisitos durante todo el tiempo de vigencia de la actividad. El prestador debe cumplir
con la norma desde el inicio de la actividad hasta que declare el cese de la misma. En caso
de que deje de cumplir con los requisitos exigibles, deberá presentar otra declaración res-
ponsable en la que manifieste una modificación de las circunstancias, lo que puede llevar a
una reclasificación, o en la que declare directamente el cese de la actividad.
Finalmente, con la declaración responsable el interesado manifiesta tener a disposición
la documentación acreditativa que corresponda. La inspección de los servicios turísticos
se produce con posterioridad a la presentación de la declaración responsable por lo que
el prestador no debe acompañar a la misma, con carácter general, ningún tipo de docu-
mentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, pero sí debe tenerla disponible
desde el primer momento, a efectos de poder ser mostrada o entregada al persona del
servicio de inspección turística tras serle requerida al efecto.
En cumplimiento de lo expresado por los artículos 71 bis.5 de la Ley 30/1992 y 69.5 de la
Ley 39/2015, la declaración responsable deberá presentarse en el modelo normalizado y
publicado al efecto, debiendo contener la información que exige el artículo 10 del Decreto
143/2014, a saber:
“a) Datos identificativos de la persona titular y, en su caso, de su representante
legal, incluyendo la variable sexo, el Número de Identificación Fiscal y, en su
caso, los datos de la escritura de constitución y de su inscripción en el registro
correspondiente y del título jurídico acreditativo de la representación que se
ostente.
b) Los datos acreditativos de constitución de la fianza y de suscripción de la póliza
del seguro, en su caso, cuando la normativa de aplicación requiera el depósito
de una garantía o la contratación de un seguro.
c) Datos acreditativos del título suficiente para la puesta en funcionamiento de la
actividad o el establecimiento turístico.
d) Ubicación y datos básicos del establecimiento turístico.
e) En su caso, los requisitos a eximir y las posibles medidas compensatorias adop-
tadas”.
4.7. Exención en el cumplimiento de requisitos
Con anterioridad, nos hemos referido a la posibilidad de exoneración del cumplimiento de
determinados requisitos relativos a la clasificación administrativa por parte de las empre-
sas turísticas de alojamiento, posibilidad recogida en el artículo 33.2 de la LTA. Comenta-
mos que la Ley remitía
al posterior desarrollo reglamentario tanto los requisitos como los
supuestos objeto de estas exoneraciones.