Página 228 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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Este desarrollo reglamentario se ha llevado a cabo a través del Decreto regulador del
Registro de Turismo, integrando dicho procedimiento como un trámite más en el proce-
dimiento general de inscripción de los alojamientos turísticos, eliminando así la posible
disfuncionalidad que suponía la integración de un procedimiento autorizatorio dentro de un
procedimiento basado en la declaración responsable de los interesados.
De esta forma, en el Capítulo IV del Decreto 143/2014 se contienen las referencias a
la exoneración de requisitos incluido en el procedimiento de clasificación e inscripción
de los establecimientos de alojamiento turístico así como los supuestos de exención y
los requisitos para que pueda darse la misma. Hay que aclarar que, aunque se den dos
denominaciones distintas, exoneraciones en la Ley y exenciones en el Decreto, se trata
del mismo concepto, y así se menciona expresamente en el preámbulo de la norma regla-
mentaria, al exponer los motivos
del desarrollo normativo del Registro, y que se expresa
en los siguientes términos:
“Así, su oportunidad viene dada por la necesidad ... de incorporar distintos elemen-
tos novedosos introducidos por dicha ley, entre los que se encuentran los referidos
a la posibilidad de eximir en la observancia de algunos de los requisitos exigidos a
los establecimientos de alojamiento turístico para otorgar una determinada clasifi-
cación, y las compensaciones necesarias para ello, dando cumplimiento al artículo
33.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre”.
El trámite procedimental se basa en varios aspectos:
– Exigencia, unida de manera íntima a los distintos requisitos, de varias y diferentes com-
pensaciones a adoptar por parte de la persona interesada, diferenciando en función
de si el establecimiento se sitúa o no en un inmueble protegido de conformidad con la
normativa reguladora del patrimonio histórico andaluz.
De esta forma, se permite la exención en el cumplimiento de determinados requisitos pero,
a cambio, el empresario debe aportar un plus, esto es, incorporar otros elementos com-
pensatorios adicionales no contemplados entre los requisitos mínimos exigibles en función
de la clasificación del establecimiento del que es titular. Estas compensaciones deben ser
debidamente publicitadas para conocimiento de los usuarios turísticos.
– Inclusión del trámite en el procedimiento de acceso al Registro de Turismo de los esta-
blecimientos de alojamiento turístico, mediante la declaración del propio interesado de
las exenciones a las que se acoge, manifestando el cumplimiento de los supuestos y
requisitos exigidos para cada uno, y de las medidas compensatorias adoptadas.
La tramitación de las exenciones y de las compensaciones anejas ya no se produce en un
procedimiento independiente, sino que se produce en el mismo acto de presentación de la
declaración responsable que corresponda, con los mismos efectos aplicables con carácter