Página 229 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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general al inicio de la actividad tras esta presentación, no necesitando de resolución ex-
presa al respecto.
– Carácter tasado tanto de los supuestos como de los requisitos a exonerar, suponiendo
un
numerus clausus
, basados en la imposibilidad o dificultad técnica en el cumplimiento
del requisito.
Los supuestos en los que los establecimientos de alojamiento turístico pueden acogerse a
esta figura se encuentran en el artículo 18.1 del Decreto 143/2014, y son los siguientes:
“a) Cuando el inmueble o espacio en el que vaya a constituirse el establecimiento
cuente con un grado de protección de acuerdo con lo establecido en el Catálogo
General de Bienes del Patrimonio Histórico Andaluz, que imposibilite el cumplimien-
to del requisito objeto de exención”.
Se trata de inmuebles que gozan de cierto de tipo de protección por su valor o interés
histórico o artístico, por lo que la normativa reguladora aplicable impide realizar modifi-
caciones en los mismos. Para acogerse a esta exención el bien debe, por un lado, estar
incluido en alguno de los tipos reflejados en dicha normativa y, por otro lado, gozar de
algún tipo de protección.
El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz viene contemplado en la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, cuyo artículo 7.1 establece
que dicho Catálogo comprende los Bienes de Interés Cultural, los bienes de catalogación
general y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico
Español. Por su parte, el artículo 25 de dicha norma establece la tipología de los Bienes
de Interés Cultural, los cuales deberán ser clasificados como:
– Monumentos.
– Conjuntos Históricos.
– Jardines Históricos.
– Sitios Históricos.
– Zonas Arqueológicas.
– Lugares de Interés Etnológico.
– Lugares de Interés Industrial.
– Zonas Patrimoniales.
En este sentido, conviene aclarar que la exoneración en el cumplimiento de los requisitos
es individual por cada establecimiento por lo que la protección otorgada debe ser también
individual sobre el inmueble concreto en el que radica dicho establecimiento. Ello implica
que la mera pertenencia a una tipología genérica que incluya un conjunto de bienes inmue-
bles en una zona o lugar determinado, tales como conjuntos históricos o sitios históricos,
no es suficiente para poder acogerse a este supuesto, por lo que en estos casos habrá