CAPÍTULO III. LA ORDENACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA
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De acuerdo con lo anterior, la LTA señala los servicios o establecimientos turísticos para
cuyo ejercicio exige la formalización del correspondiente seguro o de otra garantía equiva-
lente, expresándose el artículo 39 en los siguientes términos:
“De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se exigirá a los presta-
dores de los servicios turísticos de intermediación, de organización de actividades
de turismo activo y de alojamiento en campamentos de turismo, como requisito
para el ejercicio de la actividad y con carácter previo a la inscripción en el Registro
de Turismo de Andalucía, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil pro-
fesional adecuado u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan
provocar en la prestación de dicho servicio turístico, cuyos términos se determina-
rán reglamentariamente”.
La exigencia de un seguro o garantía se exige pues a tres servicios o establecimientos tu-
rísticos: a las agencias de viajes, a los campamentos de turismo y a las empresas organi-
zadoras de actividades de turismo activo. La determinación reglamentaria de los términos
de estos seguros se refleja en los siguientes decretos reguladores:
– Campamentos de turismo, Decreto 164/2003: el artículo 11.2 obliga a las empresas
titulares de los campamentos de turismo a contratar un seguro de responsabilidad civil,
cuya cuantía mínima se determinará mediante Orden de la Consejería de Turismo y
Deporte, que garantice los posibles riesgos de su actividad.
La Orden señalada aún no ha sido aprobada, aunque la norma prevé la cobertura mínima
en caso de ausencia de regulación específica, estableciendo en su disposición transitoria
cuarta lo siguiente:
“Hasta la entrada en vigor de la Orden prevista en el artículo 11.2.a), la cobertura
mínima obligatoria de los contratos de seguro de responsabilidad civil a suscribir
por las empresas turísticas que exploten campamentos de turismo, será de seis-
cientos mil euros por siniestro, pudiendo pactar el tomador de seguro con la com-
pañía aseguradora una franquicia máxima de seiscientos euros.”
– Turismo activo, Decreto 20/2002: el artículo 23 establece que las empresas que or-
ganicen cualesquiera actividades de turismo activo en Andalucía han de cumplir con
el requisito de disponer de un seguro de responsabilidad profesional adecuado a la
naturaleza y al alcance del riesgo de las actividades de turismo activo que desarrollen,
añadiendo que dicho seguro cubrirá las responsabilidades potenciales por los riesgos
que puedan derivarse para las personas destinatarias o para terceros.
Para el servicio turístico de organización de actividades de turismo activo no se han pre-
visto coberturas ni cuantías mínimas.