Página 234 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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– Agencias de viajes, Decreto 301/2002 y Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En materia de agencias de viajes, se exige tanto una garantía de responsabilidad contrac-
tual como un seguro de responsabilidad civil. Ambos vienen contemplados y desarrollados
en los artículos 11 y 12, respectivamente, del Decreto 301/2002.
La garantía de responsabilidad contractual se exige para cubrir la eventual declaración
de responsabilidad del empresario como consecuencia del incumplimiento o cumplimien-
to defectuoso de sus obligaciones frente a los usuarios finales por la organización o
comercialización de viajes combinados y, en particular, para atender el reembolso de los
fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en los supuestos
de insolvencia o quiebra. Por su parte, el seguro de responsabilidad civil viene a res-
ponder del normal desarrollo de la actividad que garantice los posibles riesgos de su
responsabilidad.
La exigencia de garantía también se establece en la norma que regula los viajes combina-
dos y, de esta forma, el artículo 163 de la Ley de Consumidores y Usuarios, modificado
por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, señala lo siguiente:
“Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de
constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que
determine la Administración turística competente, para responder con carácter ge-
neral del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servi-
cios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de
insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros
en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el
caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos.
La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley
20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado”.
Por otra parte, el referido principio de eficacia en todo el territorio de las autorizaciones,
declaraciones responsables y demás medios de intervención administrativa también se
aplica a los seguros y garantías aunque con algunos matices.
La Ley 20/2013 contempla, entre las actuaciones que limitan el libre establecimiento y
la libre circulación, “todos aquellos actos, disposiciones y medios de intervención de las
autoridades competentes que contengan o apliquen … Requisitos de seguros de res-
ponsabilidad civil o garantías equivalentes o comparables en lo esencial en cuanto a su
finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada
o límite de la garantía, adicionales a los establecidos en la normativa del lugar de origen”
(artículo 18.d).