ESTUDIO SOBRE EL DERECHO DEL TURISMO DE ANDALUCÍA
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5. CALIDAD E INNOVACIÓN TURÍSTICAS
5.1. La calidad y la innovación turísticas en la Ley 13/2011 y en la actuación
planificadora de la Administración turística
La Ley turística incluye entre sus finalidades una mención a la calidad y a la innovación
turísticas, ejerciendo en este sentido las competencias que, en la materia, le atribuye el
Estatuto de Autonomía en su artículo 71.
El artículo 1 de la LTA establece como finalidad de la Ley la siguiente:
“e) El estímulo del asociacionismo empresarial y profesional y la mejora de la com-
petitividad del sector turístico, basada en la incorporación estratégica de criterios
de calidad, la profesionalización de los recursos humanos, la innovación y la sos-
tenibilidad”.
En este sentido, el artículo 3 de la LTA, al tratar sobre las competencias de la Administra-
ción de la Junta de Andalucía en materia turística, señala que le corresponden:
“j) La potenciación de aquellas medidas y actuaciones que posibiliten el desarrollo y
la implantación de políticas de calidad turística en los destinos, recursos, servicios
y empresas turísticas de Andalucía.
k) El apoyo a la innovación y la modernización tecnológica de las empresas y esta-
blecimientos turísticos, así como la generación y transferencia de conocimiento al
sistema turístico andaluz como herramienta de mejora continua”.
La LTA dedica un capítulo a cada uno de los aspectos señalados, la calidad y la innovación
turísticas (Capítulos II y III del Título VI), capítulos que no son demasiado extensos y en los
que la LTA se limita a definir los conceptos y, en el caso de la calidad, a establecer los
objetivos. Esta ausencia de regulación prolija se debe a que la propia LTA remite a la pos-
terior actividad planificadora las actuaciones a desarrollar en la materia, y así establece en
el artículo 61 lo siguiente:
“Las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la estrategia de calidad turística por
la Consejería competente en materia de turismo se podrán articular a través de un
plan específico de vigencia plurianual, que será aprobado por Orden de la persona
titular de la misma, y que, en todo caso, se ajustará a las previsiones contenidas en
el Plan General del Turismo”.
En este sentido, el Plan General de Turismo se configura como “el instrumento básico y
esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía”, tal y como establece la
propia LTA en su artículo 11.